Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2775/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Tarik Ouazni contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de agosto de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2775/2013, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Tarik Ouazni contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de agosto de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Tarik Ouazni contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de agosto de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de agosto de 2007, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia efectuada por la Guardia Civil el día 14 de mayo de 2006, se impone a don Tarik Ouazni una multa de 120 euros, por hacer barbacoa en lugar prohibido, en el Parque Natural Soto del Henares, en el municipio de Santos de la Humosa.

La citada acción constituye infracción administrativa leve prevista en el artículo 67.d) en relación con el artículo 68.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Tarik Ouazni ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 22 de octubre de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El interesado realiza alegaciones, la mayor parte de las cuales reinciden sobre cuestiones ya aducidas a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, y que han sido debidamente contestadas en él, por lo que, en acogimiento al principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de agosto de 2007 no constituye un defecto de motivación, pues, de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).

En cuanto al resto de cuestiones de fondo no alegadas explícitamente durante el procedimiento sancionador, conviene poner de relieve que, una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a Derecho de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de agosto de 2007, en virtud de la cual se impone al recurrente una multa económica como consecuencia de hacer barbacoa en lugar prohibido, en el Parque Natural Soto del Henares, en el municipio de Santos de la Humosa, hecho constitutivo de infracción a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada a don Tarik Ouazni, fundamentalmente a través de la denuncia efectuada por la Guardia Civil el día 14 de mayo de 2006, sino que el sancionado no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Tarik Ouazni contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de agosto de 2007, por infracción administrativa prevista en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se traslada comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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