Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, aprobó con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal que sigue, y tras la exposición al público con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, del 5 de noviembre de 2013, que ha concluido el 11 de diciembre de 2013, no se han presentado reclamaciones; por lo que dicho acuerdo ha quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se significa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

A efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido se hace público el texto íntegro de la modificación con respecto a la vigente ordenanza (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, del 8 de marzo de 1990 y modificaciones publicadas en los boletines números 304 (fascículo I), de 22 de diciembre de 2005; número 6, de 8 de enero de 2008 y número 299, del 17 de diciembre de 2009).

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Primero.—Se modifica la reducción del apartado 1 del artículo 8, quedando fijado en el 50 por 100.

Segundo.—Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, queda redactado según sigue:

Período porcentaje:

— De uno a cinco años: 2,7.

— Hasta diez años: 2,5.

— Hasta quince años: 2,2.

— Hasta veinte años: 2,0.

Tercero.—Los tipos impositivos fijados en el artículo 13 quedan establecidos:

Período de generación del incremento del valor porcentaje o tipo aplicable:

— De uno hasta cinco años: 15.

— Hasta diez años: 15.

— Hasta quince años: 15.

— Hasta veinte años: 15.

Cuarto.—El actual contenido del artículo 15 queda dentro del apartado 1, y se añade un apartado 2, al artículo 15, con el siguiente contenido:

“2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

En El Boalo, a 13 de diciembre de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/40.782/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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