Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

103
Procedimiento 960 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 960 de 2010, seguido a instancias de doña Heliodora Dos Anjos Conceiçao, frente a don Diamantino Augusto Correia, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 7 de diciembre de 2012.

Parte demandante, doña Heliodora Dos Anjos Conceiçao, con procurador don José Manuel Merino Bravo, y parte demandada, don Diamantino Augusto Correia, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de doña Heliodora Dos Anjos Conceiçao, contra don Diamantino Augusto Correia, rebelde en las actuaciones, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. No se establece ningún régimen de visitas padre e hijos ni se fija una pensión de alimentos a abonar por el padre para los niños.

3. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

4. Se atribuye el uso del domicilio familiar a los hijos para que residan en el mismo en compañía de la madre.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Diamantino Augusto Correia, en el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/39.354/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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