Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

105
Procedimiento 393 de 2013

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno filiales contenciosas número 393 de 2013, a instancias del procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de doña Sheila Arellano Lapuz, contra don Deniz Erol, en los que en fecha 4 de noviembre de 2013 ha recaído sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 520 de 2013

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos de menor no matrimonial, seguidos con el número 393 de 2013, a instancias de doña Sheila Arellano Lapuz, representada por el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo, contra don Deniz Erol, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Tener por desistida a la parte actora de las medidas provisionales coetáneas instadas, debiendo unirse a la pieza de medidas testimonio de la presente resolución.

Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación al menor Gabriel Deniz Lapuz Erol:

Primero. La guarda y custodia del menor se atribuye exclusivamente a la madre, doña Sheila Arellano Lapuz, y se atribuye también a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Segundo. No se considera procedente la fijación de un régimen de visitas, y tampoco alimentos, no obstante, reconociendo su derecho a estos últimos, si bien a determinar, de variar las circunstancias y conocer los datos económicos del demandado, en el correspondiente proceso de modificación de medidas, por los cauces del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con la advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 4341, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de interposición del recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a la parte demandada, en ignorado paradero, don Deniz Erol, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/39.262/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-105