Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2693/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Celestino Guerra Revilla, en representación de “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2693/2013, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Celestino Guerra Revilla, en representación de “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Celestino García Guerra, en representación de “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, se constatan los siguientes,

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de junio de 2003, la Consejería de Medio Ambiente dictó Orden por la que en base a la denuncia de fecha 13 de mayo de 2002 de Agentes Ambientales, se impone a “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, multa de 6.011 euros, por incorrecta gestión de residuos peligrosos (envases contaminados, trapos contaminados, restos de pintura), al depositarlos en el contenedor de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento.

Los hechos citados constituyen una infracción grave prevista en el artículo 34.3.l) en relación con el 34.2.i) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Orden, don Celestino García Guerra, en representación de “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de reposición con fecha 1 de julio de 2003, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la misma,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, conviene poner de relieve que, una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a Derecho de la Orden de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de la cual se impone al recurrente una multa económica, cuantificada en términos pecuniarios, como consecuencia de incorrecta gestión de residuos peligrosos (envases contaminados, trapos contaminados, restos de pintura) al depositarlos en el contenedor de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento, hecho constitutivo de infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada a “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, a través de denuncia de 13 de mayo de 2002, de Agentes Ambientales, sino que el actor no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Celestino García Guerra, en representación de “Pintados Artesanos, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por infracción administrativa a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y confirmar en todos sus términos la Orden recurrida, por ser conforme a Derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/40.096/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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