Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

230
Procedimiento 17 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de guarda y custodia y alimentos de menores, seguido a instancias de don Wilfredo Sergio Breña Valdivia, representado por la procuradora de los Tribunales doña Esperanza Álvaro Mateo y asistida por el letrado don Jorge Guerrero Guerra, contra doña Alicia Muñoz Benito, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal, se ha dictado sentencia el 24 de abril de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Wilfredo Sergio Breña Valdivia, representado por la procuradora doña Esperanza Álvaro Mateo, contra doña Alicia Muñoz Benito, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo al padre don Wilfredo Sergio Breña Valdivia la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Sergio (23 de octubre de 2008) y Aroa Antoinette (20 de noviembre de 2009), con patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, doña Alicia Muñoz Benito, consistente en que podrá ver a sus hijos durante dos horas el sábado y dos horas el domingo, en fines de semana alternos, en visitas a desarrollar en un Punto de Encuentro Familiar y supervisadas por los trabajadores del centro.

3.o Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Vía Carpetana, número 157, tercero B, de Madrid, y ajuar doméstico existente en la misma a los hijos menores y al padre, don Wilfredo Sergio Breña Valdivia, bajo cuya guarda y custodia quedan.

4.o Fijo la cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo, 200 euros mensuales en total, como pensión de alimentos para los hijos menores, que doña Alicia Muñoz Benito deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe el progenitor paterno, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2014. Los gastos extraordinarios de los hijos menores comunes serán abonados por mitad por ambos progenitores.

5.o No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que se presentará ante este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1.845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Alicia Muñoz Benito, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, en Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/39.263/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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