Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131220-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

195
Procedimiento 422 de 2013-M Bis

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 422 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Muñoz Carpintero, frente a “Bodegas Márquez Panadero, Sociedad Anónima”, “Bodegas Víbora, Sociedad Anónima”, “Bodegas y Destilerías del Sur, Sociedad Anónima”, “Destilerías de Rute, Sociedad Anónima”, “Exclusivas Priego, Sociedad Limitada”, “Laboratorios Ébano, Sociedad Anónima”, “Lince Vinos y Licores, Sociedad Limitada”, y “Promeks Industrial, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 14 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la condición obtenida por las partes, en fecha de hoy, en los términos siguientes:

Acta de conciliación—En Móstoles, a 14 de noviembre de 2013.

Siendo el día y la hora señalados para la celebración del intento de conciliación previsto al juicio oral, se constituye en audiencia pública el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, don Juan Carlos Picazo Menéndez, asistido por mí, la secretaria judicial doña María Victoria Esteban Delgado, y comparecen:

Como demandante: don Rafael Muñoz Carpintero, con documento nacional de identidad número 50940271-D, asistido de don Juan Expedito Suárez Sánchez, con número de colegiado número 28.040.

Como demandados: el graduado social don Pedro Canales Calancha, con número de colegiado 173, en representación de “Lince Vinos y Licores, Sociedad Limitada”, en virtud de poder número 1.161, de fecha 9 de septiembre de 2008, que exhibe y retira.

El graduado social don Pedro Canales Calancha, con número de colegiado número 173, en representación de “Exclusivas Priego, Sociedad Limitada”, en virtud de poder número 973, de fecha 21 de septiembre de 2009, que exhibe y retira.

El letrado don Miguel Pino Cruz, colegiado número 474, en representación de “Bodegas y Destilerías del Sur, Sociedad Anónima”, en virtud de poder número 525, de fecha 6 de septiembre de 2012, que exhibe y retira.

No comparecen el resto de demandados ni el Fondo de Garantía Salarial.

Su señoría ilustrísima advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Por la parte actora se manifiesta que se desiste de la acción contra todas las demandadas con exclusión de “Exclusivas Priego, Sociedad Limitada”, con la que acuerda transigir la presente reclamación, reconociendo las causas objetivas del despido, y por parte de la empresa, abonando al actor la cantidad de 1.816,00 euros netos en concepto de salarios pendientes y el resto 2.684 euros netos en concepto de dietas pendientes.

Con el percibo de la citada cantidad quedarán completadas, saldadas y finiquitadas todas y cuantas percepciones le pudieran corresponder al actor por este y otros conceptos. La citada cantidad será abonada en la cuenta corriente del actor el día 22 de noviembre de 2013 en la cuenta donde el trabajador venía percibiendo sus salarios.

El trabajador acepta.

Su señoría ilustrísima aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y acordando el archivo de las actuaciones. Con lo cual se cierra el acto del que se extiende la presente acta, que firman los asistentes después de su señoría, de lo que yo la secretaria judicial, doy fe.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/61/0422/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Juan Carlos Picazo Menéndez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promeks Industrial, Sociedad Anónima”, “Bodegas Víbora, Sociedad Anónima”, “Laboratorios Ébano, Sociedad Anónima”, “Bodegas Márquez Panadero, Sociedad Anónima”, y “Destilerías de Rute, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.718/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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