Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131220-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

207
Procedimiento 386 de 2013

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 386 de 2013, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Juan Rivera Sánchez, contra don Agustín Peláez Figueroa, “Rocabo Inversiones, Sociedad Cooperativa”, y “Pame Consulting, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 18 de noviembre de 2013 se ha dictado decreto, que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Se aprueba la avenencia lograda en la conciliación mencionada y ordena el archivo de las presentes actuaciones.

Déjese testimonio de esta resolución en los autos y archívese el original en el libro correspondiente junto con certificación del acta de conciliación a que se refiere.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de este órgano judicial, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Pame Consulting, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 18 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.685/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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