Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131220-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

211
Procedimiento 1.319 de 2008

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1.319 de 2008, sobre social ordinario, a instancias de don Juan Manuel Mateos Polvillo, contra “Umano Seguridad, Sociedad Anónima”, en el que con esta fecha se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.—En Sevilla, a 20 de noviembre de 2013.

Recibido escrito de fecha 18 de noviembre de 2013 del letrado don Juan Pedrosa González, en nombre del actor, únase a los autos de su razón, y habiéndose dado cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de suspensión de fecha 11 de noviembre de 2013 se procede a nuevo señalamiento para el día 20 de enero de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de vistas número 8 de este Juzgado; citar para conciliación a celebrar el mismo día, a las nueve y quince horas, en la quinta planta (Secretaría), para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la secretaria judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, de la Reguladora Jurisdicción Social.

“Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación:

1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación, no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el magistrado-juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.”

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por letrado o por graduado social.

Poner en conocimiento de la demandada, en el momento de su citación, que el actor ha solicitado prueba de confesión judicial-interrogatorio en la persona de su legal representante, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en forma a “Umano Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.996/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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