Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2013

Sección 4.50.1.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131220-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

107
Laudo arbitral 111 de 2012

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EDICTO

Doña Julia Enrique Fabián, secretaria de la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue procedimiento de impugnación de laudo arbitral número NLA 111 de 2012, instado por “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada Unipersonal” (en adelante, “Fortalia”), formulando acción de anulación contra el laudo arbitral dictado en Madrid, en fecha 4 de septiembre de 2012, dictado por el Colegio Arbitral, constituido por don Federico de Fernández de Buján, don Juan Viaño y don Silverio Fernández Polanco, nombrados por la Corte de Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, en el que son partes don Julio Mateo Cardiel (como parte demandante) y “Fortalia” (como parte demandada). Siendo demandado en la presente acción don Julio Mateo Cardiel.

Que efectuadas las averiguaciones oportunas respecto al domicilio de demandado y encontrándose el mismo en ignorado paradero por medio de presente se notifica la presente resolución a don Julio Mateo Cardiel.

«CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo civil y penal de Madrid.

Referencia: impugnación de laudo arbitral número NLA 111 de 2012.

Demandante: “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Procurador: Doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez.

Demandado: don Julio Mateo Cardiel.

Tribunal que ordena emplazar: Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Asunto en que se acuerda: recurso de nulidad de laudo arbitral número 111 de 2012.

Persona a la que se emplaza: don Julio Mateo Cardiel, con domicilio en la calle Jaén, número 9, urbanización “Zulema”, en Villalbilla (Madrid).

Objeto del emplazamiento: Que se dé traslado de la copia de la demanda de recurso de nulidad de laudo arbitral al demandado don Julio Mateo Cardiel, haciéndole saber al emplazarle, que en el escrito de personación y contestación a la demanda deberá observarse lo dispuesto en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo establecido para el demandante en el artículo 399 de la misma Ley procesal e, igualmente, deberá cumplir las normas generales de postulación que establecen los artículos 23 y 31 de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las reglas propias de la aportación de documentos en los que funde su defensa y proponer todas las pruebas de las que intente valerse, conforme determina el artículo 42 de la Ley de Arbitraje y los artículos 264 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo civil y penal, sito en la calle General Castaños, número 1, planta tercera, 28004 Madrid.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales al demandado

1.o Si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal y, notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Deberá comparecer con procurador de los Tribunales que lo represente y letrado que le defienda (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o Deberá comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Se le informa de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma (artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de conformidad con la redacción dada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles).

5.o Asimismo, se les hace saber que tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, que deberá instarse, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Tribunal competente para conocer del proceso en que se solicita o ante el Juzgado de su domicilio (artículos 12 y 13 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial (firmado)».

Y para que conste su expedición y exhibición ante el tablón de anuncio de esta Sala y como notificación y emplazamiento a don Julio Mateo Cardiel expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de julio de 2013 (firmado).

(02/8.034/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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