Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131220-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Modificación ordenanza fiscal

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2013, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 2.1 quedará redactado en los siguientes términos “El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de la naturaleza urbana queda fijado en el 0,47 por 100”.

El párrafo del artículo 3.1 que dice “estar empadronada la unidad familiar en el inmueble para el que se solicita la bonificación” pasará a quedar redactado de la siguiente forma: “Estar empadronada la unidad familiar en el inmueble para el que se solicita la bonificación, excepto en los siguientes supuestos:

— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

— Cuando uno de los progenitores por motivos laborales tenga que residir fuera de la Comunidad de Madrid, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma indubitada”.

El párrafo primero del artículo 4 queda redactado como sigue: “Sistema especial de pagos: al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 18 de diciembre de 2013.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/41.109/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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