Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131220-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Modificación ordenanzas fiscales y precios públicos 2014

Subsanación de errores:

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de fecha 16 de diciembre de 2013, se ha publicado el edicto correspondiente a la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales 2014, en el cual se han observado los siguientes errores, motivo por el que se solicita su subsanación:

En el artículo 97.3) de la ordenanza general se ha indicado el título en minúscula, cuando debe ir en mayúscula, es decir, debe decir “TRAMITACIÓN SEPARADA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR” (página 138 de dicha publicación).

Artículo 9 de la ordenanza 3.1 (página 142 de dicha publicación), hay que sustituir la palabra “voladores” por “veladores”, que se indica en el último párrafo; es decir, el último párrafo debe quedar de la siguiente forma:

“Las tasas que se devenguen por autorización a los establecimientos de hostelería para la instalación de mesas, sillas y veladores en terrenos, vías o terrazas de propiedad privada, el régimen de gestión tributaria de la cantidad a ingresar será: un 50% en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal, y en el otro 50% el de liquidación a practicar en la primera quincena del mes de octubre o diciembre, según la autorización sea estacional o anual”.

En las normas de aplicación de la ordenanza 3.6, artículo 7, epígrafe E) (páginas 153 y 154 de dicha publicación), debe indicarse el punto 2 antes de los apartados a), b) y c) y renumerar los siguientes. Por lo tanto, las normas de aplicación deben quedar de la siguiente forma:

«Normas de aplicación:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

2.

a) La valoración del precio de las obras que deban ejecutarse conforme a lo establecido en el articulado de la Ordenanza municipal reguladora de pasos de carruajes y cualquier otra que establezca o pudiera establecer ejecuciones de obras o servicios con cargo a terceros, se realizará con los precios por unidades de obra contenidos en el “Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid 2011”, aprobado por decreto de 9 de febrero de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.

b) El precio de ejecución material resultante de aplicar las mediciones a los precios por unidad de obra indicados, se incrementará en un 19,43% como factor de corrección de los precios calculados para la ejecución de obra nueva y que, en este caso, se aplican a obras de remodelación.

El precio anterior se incrementará, para el cálculo del precio de ejecución por contrata, en un 16% en concepto de gastos de estructura. Todo ello conforme a los costes reales de las obras y servicios derivados de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento para la ejecución de obras con medios propios.

c) El precio público por coste de gestión de cada expediente será de 133,50 euros.

3. En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica de los datos declarados.

4. En el supuesto de accesos de vehículos a fincas contiguas con rebaje de acera en línea continua, se computará a cada uno los metros lineales de rebaje que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas.

5. El coste de las obras que el Ayuntamiento ejecute con cargo al interesado, conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza de paso de Carruajes, se liquidará como precio público, que se establece en el artículo 4 epígrafe VIII, de las normas reguladoras n.o 5.1 de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales incluidos en las ordenanzas.

Cuando se trate de un único acceso común a distintas fincas, tendrá la consideración de obligado tributario la Comunidad de usuarios; de no estar constituida la Comunidad, quedarán subsidiariamente obligados todos los usuarios del acceso; exigiéndose el pago de la tasa a uno de ellos.

Cuando el acceso sea común a varios garajes individuales o colectivos, a los efectos de que epígrafe aplicar, la superficie del garaje, será la suma total de todos ellos».

En la ordenanza 3.7, en la explicación primera del artículo 5 (página 156 de dicha publicación), hay que añadir el signo del porcentaje. Por lo tanto, esta debe quedar de la siguiente forma:

“PRIMERA: Se actualizan las tarifas en un 2%, a excepción del epígrafe VII relativo al servicio de promoción de empleo prestado por el Centro de Empresas”.

En la ordenanza 5.1, epígrafe IV, relativa a la utilización del servicio municipal de aparcamientos de vehículos, hay que modificar la tarifa correspondiente al Aparcamiento Bulevar Salvador Allende, sustituyendo “58,90 euros” por “58,60 euros” (página 175 de dicha publicación). Por lo tanto, esta debe quedar de la siguiente forma:



El precio público correspondiente a Suplemento Esp. Raqueta-Carro o Cesta Guarda Pelotas (página 191), correspondiente al Patronato Municipal de Deportes, debe figurar “6,40 euros”, en vez de “6,50 euros”. Por lo tanto, este apartado debe quedar de la siguiente forma:



El precio público correspondiente al precio máximo de la comida en el servicio de estancias diurnas y comedor (página 199) del Patronato de Bienestar Social, debe figurar “3,38 euros y 2,40 euros”. Por lo tanto este apartado debe quedar de la siguiente forma:



Alcobendas, a 18 de diciembre de 2013.—La subdirectora de Rentas, Ana Isabel García Domingo.

(03/41.227/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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