Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131221-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

32
Procedimiento 496 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 496 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Damián Pajuelo Franco, frente a “Señalética Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 459

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante, don José Damián Pajuelo Franco, asistido por el letrado don Felipe Gómez Hijosa, y como demandados, “Señalética Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar la sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Damián Pajuelo Franco, contra “Señalética Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo del demandante producida el día 8 de marzo de 2013.

2. Condeno a “Señalética Servicios, Sociedad Limitada”, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante o el pago al mismo de una indemnización de 36.526,05 euros.

3. Condeno a “Señalética Servicios, Sociedad Limitada”, para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción, antes indicada, hasta la notificación de la presente resolución a la empresa demandada, a razón de un importe diario de 43,77 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Señalética Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.850/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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