Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131221-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

39
Procedimiento 45 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 45 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Conde Conde y don Carlos Benito Martín, frente a “DAF Trucks, NV”, “DAF Vehículos Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Paccar Financial España, Sociedad Limitada”, y “Paccar International”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo en parte las demandas formuladas por don Carlos Benito Martín y don Antonio Conde Conde, contra las empresas “DAF Trucks, NV”, “DAF Vehículos Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Paccar Financial España, Sociedad Limitada”, y “Paccar International”, declarando la improcedencia del despido de don Carlos Benito Martín, condenando a las empresas demandadas “DAF Trucks, NV”, “DAF Vehículos Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Paccar Financial España, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado entre una indemnización de 118.884,50 euros o la readmisión del trabajador, y en este último caso más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (16 de noviembre de 2012) hasta la notificación de esta resolución, a razón de 144,76 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad si los hubiere.

Y debo declarar y declaro la nulidad del despido de don Antonio Conde Conde, condenando a las empresas demandadas “DAF Trucks, NV”, “DAF Vehículos Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Paccar Financial España, Sociedad Limitada”, a que proceda a su readmisión, con abono de los salarios de tramitación a razón de 145,02 euros diarios desde el día 16 de noviembre de 2012, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Se tiene por desistidos a los actores de la reclamación de cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paccar International”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.891/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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