Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131221-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

48
Procedimiento ordinario 1.344 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.344 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis José Longo Sánchez, frente a “Ancyl Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Reimper Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis José Longo Sánchez, contra las empresas “Reimper Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, y “Ancyl Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a abonar al actor la suma de 6.563,17 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el banco “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).

Igualmente el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ancyl Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Reimper Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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