Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

170
Expediente 2.473 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Chamorro Gómez, secretaria en sustitución del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.473 de 2013 se ha dictado el presente auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Auto

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.—Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.

Hechos:

I. Con fecha 12 de junio de 2013, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid para que el penado don Guillermo Riveras Michael cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 8 de agosto de 2013, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido treinta y dos de las ciento ochenta jornadas impuestas.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Guillermo Riveras Michael en la ejecutoria número 1.122 de 2010 del Juzgado de lo penal número 2 de Madrid.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 2 Madrid que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Guillermo Riveras Michael, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/40.966/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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