Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

201
Procedimiento 117 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 117 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Arribas, frente a “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 439 de 2013

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 117 de 2013, seguidos a instancias de don Juan Carlos García Arribas, contra “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en la demanda interpuesta por don Juan Carlos García Arribas, frente a las empresas “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, declaro:

1.o La sucesión empresarial de “Vigilania Vigcontrol, Sociedad Limitada”, en la relación anterior mantenida con “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”.

2.o La improcedencia del despido efectuado con efectos de fecha 14 de diciembre de 2012 y la responsabilidad solidaria de las dos empresas demandadas, y ostentando el demandante la condición de delegado de personal, declaro el derecho del actor a optar entre la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido o el percibo de la indemnización de 32.219,00 euros.

3.o La condena solidaria de las empresas demandadas a estar y pasar por las presentes declaraciones, a elección del trabajador, readmisión o abono de la cantidad de 32.219,00 euros en concepto de indemnización. Se advierte al demandante que la opción debe efectuarla, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de la notificación de la sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión, supuesto de readmisión en el que el trabajador devengará los salarios desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva.

4.o Y estimando la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador el importe de 1.256,37 euros por salarios adeudados, importe que se incrementará en 94,23 euros en concepto de interés anual por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/ 0000/61/0117/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.165/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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