Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

262
Ejecución 277 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 277 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a don Antonio Iglesias Gil, Tesorería General de la Seguridad Social, “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a la demandada “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 858,80 euros, más 52 euros y 350 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0277/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Pablo Aramendi Sánchez.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0277/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María García Ferreira.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.174/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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