Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica Resolución de denegación de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Calzada Real”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Calzada Real”. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación de revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín Duarte-Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 24 de junio de 2013, por don Constante Cruz Criado y ratificado el 13 de septiembre de 2013 por doña María Sierra Herrada, como propietarios del establecimiento de hostelería denominado “Calzada Real”, sito en la calle Generalísimo, número 38, de Torrejón de la Calzada (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 18 de enero de 2012, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictó Resolución por la que se concedió autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por don Eduardo Guilabert Neira, como titular del establecimiento y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, como empresa operadora.

Segundo

En fecha 4 de marzo de 2013, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, comunicación de cambio de titularidad suscrita conjuntamente por don Julio Gómez Cornejo, como titular del establecimiento y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, como empresa operadora. En fecha 14 de marzo de 2013, se toma nota del nuevo titular de la autorización.

Tercero

En fecha 24 de junio de 2013, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, el escrito referenciado en el encabezamiento, por el que don Constante Cruz Criado, solicita la revocación de la autorización, alegando en síntesis la mala fe del primer inquilino don Eduardo Guilabert Neira, ya que suscribió la solicitud el 12 de enero de 2012, rescindiendo el contrato de alquiler poco después, el 17 de enero de 2012. Como prueba de sus alegaciones aporta copia del documento de rescisión de 17 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece las causas de revocación de las autorizaciones de instalación, no encuadrándose la circunstancia alegada en ninguna de las causas de revocación previstas en la normativa.

En el presente caso, no procede tomar en consideración la causa de revocación alegada, dado que desde el momento que el nuevo titular don Julio Gómez Cornejo, suscribe la comunicación de cambio de titular, lo hace conociendo todos los aspectos de la misma, por lo que cualquier posible vicio o defecto que tuviera la anterior solicitud queda subsanada por el reconocimiento expreso de la vigencia de la autorización hecha por el nuevo inquilino del establecimiento. A mayor abundamiento, don Constante Cruz Criado no ostenta legitimidad alguna para iniciar el procedimiento de revocación, habida cuenta que no acredita que algún derecho suyo haya sido afectado por la Resolución administrativa por la que se concede la autorización de explotación.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Calzada Real”, sito en la calle Generalísimo, número 38, de Torrejón de la Calzada (Madrid).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego Gracia Martín-Duarte Rosa.

(03/40.826/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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