Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-42

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

42
Comisión terrazas hostelería y restauración

Decreto de 27 de noviembre de 2013, de la alcaldesa, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2013 se aprobó la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, texto normativo en el que se recogen las condiciones técnicas, medioambientales y de seguridad, entre otras, para la instalación de terrazas de hostelería y restauración en la ciudad de Madrid. Con esta regulación se pretende mantener el equilibrio entre la actividad de hostelería, estableciendo obligaciones concretas para los titulares de establecimientos, y el derecho de los ciudadanos al descanso y la seguridad en las instalaciones.

Las peculiaridades estructurales de la Ciudad de Madrid, que consta de 21 Distritos muy diferentes entre sí, provocan que en la disposición adicional primera se prevea la creación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración. Esta comisión tendrá como misión unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones que pudieran plantearse respecto a la interpretación de dicha Ordenanza, y decidir sobre las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión.

Este decreto tiene por objeto crear la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, así como establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento.

A propuesta del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo anteriormente señalado, y conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.—El presente decreto tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración como órgano consultivo y con capacidad decisoria.

Art. 2. Adscripción y naturaleza jurídica.—La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se adscribe al Área competente en materia de economía, como órgano colegiado sin personalidad propia.

Art. 3. Funciones.—1. La Comisión resolverá las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 7 y 9 y el apartado f) del anexo I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante la ordenanza) respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

2. Asimismo, la Comisión tendrá, entre sus finalidades, la de coordinación de las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.

Art. 4. Régimen jurídico.—1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se rige por las disposiciones básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En lo no previsto en la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

3. Con arreglo a lo previsto en la citada normativa estatal y municipal, el presente decreto establece el régimen concreto de composición y funcionamiento derivado de la organización propia del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno de la propia Comisión.

Art. 5. Composición.—1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración estará compuesta por el presidente, los vocales y el secretario.

2. La Comisión estará apoyada por un grupo de trabajo técnico.

Art. 6. El presidente.—1. El presidente de la Comisión es el coordinador general competente en materia de economía.

2. Corresponden al presidente de la Comisión las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates de las mismas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Visar las actas y certificaciones.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

3. El presidente será suplido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que el titular del Área en materia de economía nombre a propuesta del presidente, y que, en todo caso, deberá tener rango mínimo de director general.

Art. 7. Los vocales.—1. Serán vocales de la Comisión:

a) Un representante a propuesta del Área competente en materia de movilidad.

b) Un representante a propuesta del Área competente en materia de seguridad.

c) Un representante a propuesta del Área competente en materia de medio ambiente urbano.

d) Un representante a propuesta del órgano competente en materia de coordinación de los Distritos.

2. Con el fin de facilitar su labor, para cada vocalía de la Comisión será nombrado un titular y un suplente, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.

3. Los vocales, tanto titulares como suplentes, tendrán rango mínimo de director general y su nombramiento será efectuado por el titular del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión.

4. Corresponde a los vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, participar en los debates y ejercer su derecho de voto.

b) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.

Art. 8. El secretario.—1. El titular de la Secretaría de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración será nombrado por el presidente de la Comisión, entre funcionarios del Área competente en materia de economía.

2. Corresponde al secretario:

a) Realizar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente y con arreglo a las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

b) Asistir a las reuniones con voz y sin voto, levantar actas de las mismas y archivarlas.

c) Remitir el resultado de las solicitudes a los servicios municipales, una vez aprobada el acta, para su unión a los expedientes correspondientes.

d) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan de acuerdo con el presente decreto así como las normas de general y pertinente aplicación a los órganos colegiados.

3. El presidente de la Comisión nombrará secretario suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre funcionarios del Área competente en materia de economía.

Art. 9. Funcionamiento, convocatorias y sesiones.—1. La Comisión actuará a solicitud de los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones de terrazas, que deberán acompañar a la solicitud un informe en el que se justifiquen motivadamente las razones que aconsejen la concesión de la autorización.

Asimismo, la Comisión resolverá cuantas cuestiones se planteen por los órganos competentes para resolver, sobre la interpretación de la normativa aplicable.

2. Las convocatorias de la Comisión son acordadas por el presidente, que establecerá el orden del día y serán comunicadas por el secretario.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos dos vocales. En segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después, quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente y el secretario, o en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, un vocal.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple.

5. Para la concesión o denegación de la autorización de terrazas, la Comisión tendrá en cuenta, en todo caso, lo resuelto para situaciones de idénticas circunstancias, la distancia entre la terraza y los vecinos potencialmente afectados, el carácter residencial de la zona o del edificio, la ubicación de la actividad en zonas de actuación acústica, la concurrencia de instalación de terrazas y la incidencia en la movilidad o seguridad de la zona.

6. Los interesados podrán solicitar al órgano competente para la concesión de las autorizaciones acudir a la reunión de la Comisión donde se estudie su solicitud para exponer su proyecto.

7. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

8. Las resoluciones de la Comisión serán publicadas en la web municipal y comunicadas a los órganos competentes.

Art. 10. Actas.—1. De cada sesión se levantará acta por el secretario en la que se reflejará, en todo caso, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de las decisiones.

2. En el acta se hará constar el sentido de los votos, indicando los motivos justificativos. Igualmente, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte, en el mismo acto en la correspondiente sesión o en el plazo que señale el presidente, el texto en el que quede fielmente redactada la misma.

3. Los miembros de la Comisión que discrepen de las decisiones válidamente adoptadas, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente pudiendo, no obstante, emitir el secretario certificación sobre las decisiones que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta.

Art. 11. Grupo de trabajo técnico.—1. En el seno de la Comisión se creará un grupo de trabajo que servirá de apoyo técnico y administrativo de la Comisión.

2. El grupo de trabajo estará formado por tres miembros, nombrados por el presidente de la Comisión, dos de ellos entre funcionarios del Área competente en materia de economía y uno a propuesta del órgano competente en materia de coordinación de los Distritos.

3. Entre las funciones del grupo de trabajo se encuentran:

1) Estudiar las solicitudes de instalación de terrazas recibidas en la Comisión.

2) Analizar las solicitudes de interpretación y aplicación de la ordenanza recibidas en la Comisión o propuestas por esta.

3) Elaborar, a la vista de los asuntos incluidos en el orden del día de la Comisión, la documentación e informes técnicos precisos para el desarrollo de las correspondientes sesiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Desarrollo normativo

Se faculta al titular del Área competente en materia de economía para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto, así como para garantizar la efectividad de las funciones de la Comisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el decreto de 6 de abril de 2009, del alcalde, de creación de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores, así como cualquier disposición de rango inferior que lo desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/40.728/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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