Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

127
Juicio verbal 222 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 222 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 195 de 2013

Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.

Parte demandante, comunidad de propietarios de la calle Manuel Marañón, número 15, con procuradora doña Silvia Albite Espinosa, y parte demandada, doña María Isabel Berenguer Iríbar, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Manuel Marañón, número 15, de Madrid, contra doña María Isabel Berenguer Iríbar, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la comunidad actora la suma de 5.698,14 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demandada hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se interpondrá ante el tribunal de Madrid que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 1/2009, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta número 2437/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel Berenguer Iríbar se extiende el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.830/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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