Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

129
Procedimiento ordinario 2.093 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 2.093 de 2010, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Maldonadas, número 1, frente a don Miguel Pérez Vidueira y doña Julia Villa Xobe, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 191 de 2012

En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 2.093 de 2010, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, comunidad de propietarios de la calle Maldonadas, número 1, de Madrid, con procuradora doña Carmen Palomares Quesada y letrada doña Sonia Mayo Sanjuán, y como demandados, don Miguel Pérez Vidueria y doña Julia Villa Xobe, sobre acción declarativa y de condena a hacer, y el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Palomares Quesada, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Maldonadas, número 1, de Madrid, frente a don Miguel Pérez Vidueria y doña Julia Villa Xobe:

Primero. Declaro la ilegalidad de las obras ejecutadas en trastero número 15 del edificio sito en la calle Maldonadas, número 1, de Madrid, consistente en la construcción ejecutada en el espacio bajo cubierta, encima del piso quinto A, de la comunidad, con elevación de la cubierta sobre cuyo forjado se ha construido un cerramiento de ladrillo macizo perforado y en la modificación de la fachada interior del patio interior al haber realizado la apertura de un hueco que comunica con el citado trastero.

Segundo. Condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para proceder a la demolición de lo indebidamente ejecutado y la reposición del inmueble a su estado original, mediante la demolición de la construcción realizada en la cubierta y cerramientos laterales y reponiendo la estructura de la cubierta a su estado original y volviendo a tapar el hueco abierto en cerramiento lateral del patio común, reponiendo el acabado original. Todo ello con las autorizaciones administrativas y supervisión técnica que sea precisa para las obras.

Todo ello bajo apercibimiento de que de no ejecutarlo voluntariamente los demandados se hará a su costa, pudiendo la comunidad demandante, en caso de falta de cumplimiento, encomendar la ejecución y dirección de las obras al mismo perito que firma el informe obrante en las actuaciones o a otro de su elección.

Tercero. Condeno a los demandados en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario.—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados don Miguel Pérez Vidueira y doña Julia Villa Xobe en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 29 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.393/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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