Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

138
Procedimiento ordinario 1.884 de 2012

EDICTO

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.884 de 2012, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Hernán Barbosa Freire, en el que se ha dictado la sentencia número 221 de 2013, de fecha 15 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña María Pardillo Landeta, contra don Hernán Barbosa Freire, en rebeldía.

Dos. Condeno a don Hernán Barbosa Freire al pago de 12.791,20 euros de principal, así como al pago de los intereses pactados en el contrato de fecha 26 de noviembre de 2007, que figura en los folios 22 a 27 de los autos, y desde la fecha de la sentencia, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tres. Por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días mediante escrito de interposición, ante este Juzgado, con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación:

1. Deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

2. Igualmente, deberá acreditar haber procedido a la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), por cuota tributaria en la cantidad fija de 800 euros, además de la variable que proceda, excepto las exenciones legales, objetivamente, en procesos de filiación y menores, alimentos de menores, protección de derechos fundamentales y libertades públicas, y subjetivamente, ministerio fiscal, Administración General del Estado, autonómica, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, Cortes Generales y Asambleas legislativas autonómicas.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.748/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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