Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

151
Procedimiento ordinario 630 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento ordinario número 630 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 630 de 2011, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la procuradora señora Pérez González, en nombre y representación de don Juan Anguí Notario, doña Eloína Martín Sánchez, don José Luis Cachofeiro Cedenilla, doña Mercedes Prieto de la Nogal, don Antonio Morenilla Carrasco, doña Paloma Alonso Muñoz, don Luis Miguel Sariñana Matute y doña Esmeralda Fernández Muñoz, contra “Hard Houses, Sociedad Limitada”, en el ejercicio de acción sobre nulidad de cláusulas abusivas, resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Pérez González, en nombre y representación de don Juan Anguí Notario, doña Eloína Martín Sánchez, don José Luis Cachofeiro Cedenilla, doña Mercedes Prieto de la Nogal, don Antonio Morenilla Carrasco, doña Paloma Alonso Muñoz, don Luis Miguel Sariñana Matute y doña Esmeralda Fernández Muñoz, debo declarar y declaro abusiva y nula la cláusula novena del contrato de compraventa de cada uno de los demandantes por implicar la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario, debiéndose integrar los contratos declarando la obligación de la demandada de indemnizar a los compradores con la misma penalidad prevista para el incumplimiento contario; asimismo, suplico de la demanda por incumplimiento de la vendedora, condenando a “Hard Houses, Sociedad Limitada”, a pagar las siguientes cantidades: a don Juan Anguí Notario y Eloína Martín Sánchez, 43.621,22 euros; a don José Luis Cachofeiro Cedenilla y doña Mercedes Prieto de la Nogal, 84.071,95 euros; a don Antonio Morenilla Carrasco y doña Paloma Alonso Muñoz, 49.244,96, y a don Luis Miguel Sariñana Matute y doña Esmeralda Fernández Muñoz, 74.944,85 euros, en todos los casos con los intereses legales, y con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y encontrándose dichos demandados don Juan Andrés Torralbo Simón y “Diseño e Instalaciones Servihogar, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de cédula de notificación en forma a los mismos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Hard Houses, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.838/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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