Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

180
Juicio verbal 720 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 720 de 2011, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Ernesto Betancort Perdomo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 43 de 2013

En Parla, a 12 de marzo de 2013.—Doña María Dolores García Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 720 de 2011, promovidos por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Aguado Ortega, contra don Ernesto Betancort Perdomo, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Aguado Ortega, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito en la vivienda sita en la calle Santa Juana, número 8, 28320 de Pinto (Madrid), debo declarar y declaro la obligación del demandado don Ernesto Betancort Perdomo de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora y, en su defecto, si se opone, se librará mandamiento de entrada para que en el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial en el mismo, con asistencia de la actora, a fin de que por personal técnico se proceda a la privación del suministro desmontando el contador, y debo condenar y condeno a don Ernesto Betancort Perdomo a que abone a la actora la cantidad de 1.327,22 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en los términos del fundamento de derecho cuarto, y condeno al pago de las costas al demandado.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ernesto Betancort Perdomo en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 29 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.829/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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