Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Impuesto de vehículos tracción mecánica 2014

Don Javier de los Nietos Miguel, alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Boalo.

Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo que más adelante se detallarán, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las siguientes entidades bancarias autorizadas: “Caja Madrid” y “La Caixa”. Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en las Oficinas Recaudatorias del Ayuntamiento sitas en plaza Mayor, número 1, en Cerceda (lunes y miércoles, de nueve a catorce horas); plaza de la Constitución, número 1, en El Boalo (martes, de nueve a catorce horas), y plaza de España, número 1, en Mataelpino (jueves, de nueve a catorce horas). La recaudación de los tributos durante el año 2014 se llevará a cabo en las siguientes fechas:

— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2014:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2014.

• Tasa de recogida de basura domiciliaria 2014.

— Del 1 de mayo al 3 de julio de 2014:

• Primera fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2014.

— Del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2014:

• Segunda fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2014.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2014.

• Impuesto sobre actividades económicas 2014.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

A los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus tributos les serán cargados en sus cuentas corrientes el primer día de la última quincena del período de pago voluntario. A aquellos que se hayan acogido al servicio especial de pagos “Pago en 6”, les serán cargadas las fracciones correspondientes en los primeros días de los meses de abril a septiembre, ambos incluidos.

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En El Boalo, a 3 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.

(02/8.721/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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