Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

122
Procedimiento ordinario 1.496 de 2010

Sección Decimoctava

EDICTO

Juicio recurso de apelación número 534 de 2013.

Apelante: comunidad de propietarios de la calle Gloria Fuertes, número 5, de Alcobendas.

Apelados: “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, don Juan de Diego Zuazo, don Alejandro de Diego Zuazo, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, don Jerónimo Callejo Fernández y “Sivipol Sociedad Cooperativa”, sobre defectos de construcción, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios de la calle Gloria Fuertes, número 5, de Alcobendas (Madrid), representada por la procuradora de los Tribunales señora Marín Iribarren, y, desestimando el formulado por “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, representada por el por el procurador de los Tribunales señor Pujol Varela, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, de 5 de febrero de 2013, en autos de juicio ordinario número 1.496 de 2010, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de no hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en la primera instancia a los codemandados absueltos, manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada en cuanto al recurso interpuesto por la actora y con imposición a la recurrente demandada de las costas procesales causadas en esta alzada a la actora. Con devolución del depósito constituido por la comunidad de propietarios de la calle Gloria Fuertes, número 5, de Alcobendas (Madrid), y pérdida del depósito constituido por “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también en su caso, extraordiario por infracción procesal en la forma prevista en la DF 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para que sirva de notificación en forma a la apelada en situación de rebeldía procesal, “Sivipol Sociedad Cooperativa”, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—El secretario de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/8.828/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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