Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-67

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

URBANISMO

67
Estatutos residencial Soto Real

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, celebrado en sesión extraordinaria de 25 de abril de 2013, se aprobaron inicialmente los estatutos y modificación de los mismos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Soto Real”. Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 6 de mayo de 2013, y se notificó a los vecinos a los efectos de información pública, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 162 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Al no presentarse alegaciones, por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2013, se aprobaron definitivamente, ordenándose su publicación íntegra.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA COMUNIDAD “RESIDENCIAL SOTO REAL”, EN COLMENAR DEL ARROYO (MADRID)

Capítulo I

Denominación, domicilio, objeto y finalidades

Artículo 1. La Entidad Urbanística Colaboradora de “Residencial Soto Real”, estará integrada por los propietarios de las parcelas que componen el proyecto desarrollado en la Unidad de Ejecución Sector I de “Las Viñuelas Sur”, según lo previsto en el Proyecto de Parcelación aprobado definitivamente por comisión de gobierno el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo el 4 de febrero de 2004 y actuará sobre los terrenos de dominio y uso público de titularidad municipal, en dicha Unidad de Ejecución.

Art. 2. La Entidad Urbanística de “Residencial Soto Real” se constituirá administrativamente en la forma que señala el Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 24 y siguientes.

Esta constitución se efectúa por mandato expreso de las normas subsidiarias vigentes, las cuales exigen, en esta unidad de actuación la necesaria creación de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

La constitución se efectúa por mandato expreso de las normas subsidiarias vigentes, las cuales exigen, en esta unidad de actuación la necesaria creación de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

La constitución formal de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación requerirá únicamente la conformidad por escrito del 60 por 100 de propietarios de la superficie de “Residencial Soto Real” que se sumen a la «creación de la Entidad Urbanística de Conservación de “Residencial Soto Real”», y presentación al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y remisión por este a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 3. Desde el momento de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la entidad constituida tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar, en el cumplimiento de sus fines.

Art. 4. El régimen jurídico aplicable a la entidad, viene determinado por lo que dispone la vigente Ley del Suelo y de ordenación urbana y sus Reglamentos, así como por los presentes estatutos.

Art. 5. Domicilio.—La entidad urbanística tendrá su domicilio social en la propia urbanización.

Art. 6. Objeto.—La entidad urbanística tendrá por objeto:

a) Atender al mantenimiento de viales, aceras, arbolado, iluminación, zonas ajardinadas y afectará a “Las Viñuelas Sur”, Sector S-1, bajo vigilancia y directrices de la Administración Municipal.

b) Velar por el adecuado uso de la totalidad de los servicios comunes, fijando los derechos y obligaciones de los propietarios de “Residencial Soto Real”.

c) Atender a la conservación, reparación y reposición de los servicios urbanísticos de agua, saneamiento, viales, espacios libres, vigilancia, alumbrado, etcétera.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas sobre el uso del suelo y edificación, haciendo especial hincapié en los aspectos estéticos y de adecuación ambiental.

e) Promover la convivencia social entre sus miembros.

f) Representar a los propietarios ante los órganos de la administración, en todos sus niveles y jurisdicciones.

g) Colaborar con la Corporación Municipal de Colmenar del Arroyo para el cumplimiento de sus fines y establecer, en su caso, los acuerdos oportunos sobre el alcance de las obligaciones urbanísticas de conservación, mantenimiento, reparación de los servicios e instalaciones urbanas.

Art. 7. Son objeto y finalidad secundarios de la entidad las siguientes funciones:

a) Contratar directamente las obras y servicios de toda clase a realizar por importe igual o inferior al que se apruebe en los presupuestos de la entidad.

b) Asistir al Ayuntamiento en el procedimiento de contratación de obras y servicios que afecten a “Residencial Soto Real”.

c) Dar conformidad al correcto cumplimiento de los contratos de obras y de servicios generales que afecten al ámbito de la entidad. La fijación de la postura de la entidad en las aceptación de las obras y servicios será previa a la municipal, si bien no tendrá para esta última carácter vinculante. Las disconformidades que la entidad plantee habrán de manifestarse de forma razonada y justificada.

d) Cualquier otra función que dentro del marco legal de aplicación, y que como resultado de las necesidades, de los objetivos y finalidades de la entidad, se desarrolle a través de Reglamentos de régimen interior.

Capítulo II

Miembros de la Entidad Urbanística

Art. 8. Son miembros de la entidad, por imperativo de la Ley del Suelo, todos los propietarios que resulten titulares legales, de las parcelas que constituyen “Residencial Soto Real”, correspondiente a la Unidad de Ejecución S-1 “Las Viñuelas Sur”, 64 parcelas privativas y parcelas de titularidad municipal según lo previsto en el Proyecto de Parcelación.

En este sentido, la incorporación de todos los titulares a la entidad es automática y obligada con la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y desde el momento que se adquiera la condición de propietarios en el Sector S-1 “Las Viñuelas Sur”, sin perjuicio de su constitución formal que será con la firma, al menos, del 60 por 100 de la superficie, y sin perjuicio de que la totalidad de las parcelas queden vinculadas, como ya lo están actualmente entre sí, a la asunción de las obligaciones urbanísticas dimanantes del plan parcial y proyectos de urbanización y parcelación aprobados.

Los derechos y obligaciones afectan a todos los propietarios de parcelas, así como las parcelas de equipamiento de interés público social y cesiones de dominio público, quedando sujetos al cumplimiento de los mismos desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades.

Art. 9. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la entidad:

a) Disfrutar de la propiedad de sus parcelas, sin más limitaciones que las establecidas por Ley, y por las normas sobre construcción, conservación y ornatos reguladas por estos estatutos y por las normas urbanísticas vigentes.

b) Disfrutar, en la forma que reglamentariamente se determine, de los servicios comunes de vigilancia, jardinería, mantenimiento, etcétera.

c) Usar de los servicios y espacios de dominio público.

d) Concurrir a las reuniones de Junta General e intervenir en la adopción de acuerdos con voz y voto.

Art. 10. Obligaciones.—Los miembros de la entidad vendrán obligados a:

a) Observar las normas urbanísticas del planeamiento vigente.

b) Llevar a cabo en sus parcelas las obras de conservación, terminación, reparación y reposición que señales y exija el Ayuntamiento en su caso, a través de los acuerdos de la Junta General.

c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Junta General.

d) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en la Asamblea General se acuerden y suplir mancomunadamente aquellos descubiertos que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento por parte de algún partícipe de sus obligaciones económicas, sin perjuicio de exigir a aquel las responsabilidades procedentes, tanto por la entidad como subsidiariamente por el Ayuntamiento.

e) Someter a la Junta Directiva a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros en el uso de elementos propios o comunes.

f) Designar un domicilio a efecto de notificaciones.

g) Comunicar a la entidad los cambios de domicilio y titularidad y transmitir y subrogar en estas obligaciones a los adquirentes de sus parcelas en caso de enajenación de las mismas.

h) Solicitar de la Junta Directiva el informe favorable a las obras que se pretendan efectuará en su finca a efectos de cumplimiento de las normas estéticas que se fijan en estos estatutos y en las normas subsidiarias vigentes.

i) Depositar en las cuentas de la entidad, las garantías que estos estatutos establecen como condición previa para efectuar edificaciones u obras que afecten en su ejecución a las superficies comunes de conservación de la entidad, como condición previa e indispensables para iniciar las obras en su finca.

Este informe de la entidad ha de ser presentado en el Ayuntamiento a efectos de permiso de obras en su parcela y servirá de prueba ante el Ayuntamiento de que, en opinión de la entidad están cumpliendo los requisitos exigidos por estos estatutos.

Art. 11. Participación en la Entidad Urbanística.—La participación en los derechos y obligaciones establecidos en estos estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse por Junta General, se determina por la cuota de participación en derechos y obligaciones que se fija registralmente para cada finca.

Capítulo III

Del gobierno de la entidad

El Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo designará en calidad de administración actuante, un representante ante la entidad y será el vínculo de comunicación y coordinación natural de la propiedad con la administración.

Art. 12. Los órganos de gobierno de la entidad son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Comisión Censora de Cuentas.

Art. 13. La Asamblea General.—La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad y está constituida por la totalidad de sus miembros.

Sus decisiones, en tanto no estén en contradicción con estos estatutos, tendrán carácter ejecutivo y será de cumplimiento inmediato por todos y cada uno de los partícipes y restantes órganos de gobierno de la comunidad.

Art. 14. La Asamblea directiva.—La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la entidad de la entidad y está constituida por:

— El presidente.

— El vicepresidente.

— El representante del Ayuntamiento.

— El secretario.

— El tesorero.

— Tres vocales.

Todos ellos han de ser miembros de la entidad, excepto el representante del Ayuntamiento. El puesto de secretario puede ser encomendado al administrador de la entidad.

Art. 15. La Comisión Censora de Cuentas.—La Comisión Censora de cuentas estará integrada por, al menos, dos miembros de la entidad.

Es el órgano encargado de revisar las cuentas y balances que semestralmente ha de preparar la Junta Directiva.

Capítulo IV

De las Asambleas Generales

Art. 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presentes o debidamente representados, titulares que lo sean al menos del 50 por 100 de la superficie total del ámbito territorial de la entidad.

En segunda convocatoria la Asamblea General será válida cualquiera que sea la representación presente.

Art. 17. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán con una anticipación no inferior a diez días naturales y a ellas habrá de adjuntarse el orden del día previsto. Dicha convocatoria habrá de prever y fijar la fecha de la segunda convocatoria, la cual no podrá ser antes de media hora después de la prevista para la primera.

Art. 18:

a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán siempre por mayoría de los miembros presentes o debidamente representados.

b) En caso de empate el voto del presidente será doble.

c) Cada miembro de derecho tiene un voto con independencia de las características de su propiedad.

d) Si un miembro posee más de una parcela, tendrá derecho a tantos votos como parcela posea.

e) Todas las citaciones a Asamblea General irán acompañadas de un formulario de delegación, solo podrán asistir a Asamblea General miembros que sean propietarios. Las delegaciones a asistencia han de ser hechas necesariamente, en otros que sean también propietarios.

f) El presidente y el secretario de la Asamblea General serán los mismos que ostentes dichos cargos en la Junta Directiva.

g) Los propietarios que en el momento de iniciarse la asamblea no se encontrarse al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Entidad Urbanística, y no hubieren impugnado judicialmente las mismas, procediendo a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto, y su presencia o representación en la asamblea no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.

Art. 19. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, como mínimo, una vez cada año, previa convocatoria cursada por el presidente.

Art. 20. Asambleas extraordinarias:

a) Podrán celebrarse tantas sesiones extraordinarias como acuerde la Junta Directiva por mayoría simple de sus miembros.

b) También podrán solicitar una sesión extraordinaria los miembros de la entidad siempre que la solicitud cumpla los siguientes requisitos:

1. Por escrito razonado suscrito al menos por el 25 por 100 de los miembros de la comunidad.

2. Inclusión en el orden del día.

3. Anticipación mínima de quince días a la fecha propuesta.

Art. 21. La Asamblea General, según los temas a tratar podrá constituirse bajo las formas:

a) Ordinaria.

b) Extraordinaria.

Son facultades y materias singulares de la Asamblea General ordinaria las siguientes:

a) Aprobar los programas de actuaciones y los presupuestos de gasto y de obras correspondientes para ser propuestos al Ayuntamiento.

b) Examen y aprobación, si procede del informe anual, en sus aspectos técnicos y económicos, relativo al desarrollo de la comunidad elaborado, presentado y autorizado por la Junta Directiva.

c) Nombrar y remover a las personas designadas para ejercer los cargos pertinentes en la Junta Directiva y en la Comisión Censora de Cuentas.

Art. 22. Son facultades y materias singulares de la Asamblea General extraordinaria, aquellas que se desprenden de la toma de decisiones o sobrepasen los límites y atributos de cualquier otro órgano de gobierno de la entidad y que por su importancia o incidencia en el desarrollo de la misma, haya razón suficiente para estimar deban ser sometidas a Asamblea General.

Art. 23. Los acuerdos serán transcritos a un libro de actas con el “doy fe” y el “visto bueno” del presidente de la entidad.

Si el presidente de la entidad no hubiese estado presente en la asamblea, será el miembro de la Junta Directiva que hubiese actuado de presidente en esa Asamblea General.

Art. 24. Los acuerdos tomados válidamente según las normas antedichas obligarán a todos los partícipes, incluso a los no asistentes y disidentes.

Art. 25. La Junta Directiva será constituida en la primera Asamblea General que se celebre por medio de voto directo.

En caso de empate en las votaciones, el presidente tiene derecho a votar dos veces.

Art. 26. El nombramiento de la Junta Directiva subsistirá por un plazo de doce meses. En el caso de que algún miembro de la Junta directiva se despreocupe de las responsabilidades propias de su cargo, podrá ser revocado a propuesta del resto de sus miembros por acuerdo adoptado Junta Directiva.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

La elección de miembros de la Junta Directiva para cubrir vacantes producidas por renuncia u otras situaciones extraordinarias, será por el período que falte para el cumplimiento del plazo previsto hasta la próxima elección en Asamblea General.

Art. 27. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre, además de las veces que lo tenga por conveniente su presidente, ya por iniciativa propia o por requerimiento de dos de sus miembros.

La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es obligatoria para todos sus miembros.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 28. Serán ingresos de la entidad:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que en la Asamblea General se aprueben.

b) Las cuotas de mantenimiento de la comunidad aprobadas en Asamblea General.

c) El rendimiento de los servicios instalados de uso común.

d) Las subvenciones oficiales y privadas que se obtengan, etcétera.

Art. 29. Serán gastos de la entidad:

a) Ejecución de las obras de conservación, mantenimiento, terminación, reparación y reposición de los servicios urbanísticos e instalaciones comunes del “Residencial Soto Real”.

b) Cuantos gastos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.

c) Los de mantenimiento de la Comunidad.

Art. 30. Presupuesto de obras:

a) A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General aprobará el programa de actuación y el presupuesto de ejecución de obras y de mantenimiento de la comunidad, los cuales, cuando corresponda, será remitidos al Ayuntamiento.

b) El programa de actuación hará referencia a las obras de mantenimiento que se prevean, a los suministros de servicios urbanos, adquisición de suelos públicos, a las obras de mejoras infraestructuras, a la construcción de nuevos servicios teniendo en cuenta los términos de ejecución, los de redacción de proyectos, trámites administrativos y administración financiera.

c) Se admitirán operaciones de crédito ya sean a través de la propia administración actuante o no, y en tal caso, los presupuestos sucesivos reflejaran el estado financiero y las amortizaciones previstas.

d) El presupuesto determinará las cuotas y los plazos de pago, que serian obligatorios para todos los copropietarios de “Residencial Soto Real”, una vez hayan obtenido la aprobación municipal.

Art. 31. La distribución de las cuotas entre los diferentes propietarios se realizará atendiendo la naturaleza del gasto. Los gastos generados por nuevas inversiones o mantenimientos se distribuirán según el coeficiente de participación.

Art. 32. Los consumos de los servicios urbanos se repercutirán según las tarifas oficiales.

Art. 33. En el caso de que algún asociado no haga efectivo a su vencimiento alguna de las cuotas aprobadas por la administración actuante, la Junta Directiva dará un plazo de quince días naturales desde el día que lo notifique al moroso con acuse de recibo, añadiendo al importe un cargo de 10 por 100 de recargo más los gastos que se produzcan.

Capítulo VI

Régimen jurídico

Art. 34. Dada la naturaleza administrativa de la Entidad Urbanística de Conservación de “Residencial Soto Real”, todos los actos y actas de los órganos de gobierno de la entidad podrán ser recurridos ante la autoridad administrativa actuante en el término de treinta días naturales siguientes al de adopción del acuerdo que pretendan impugnar.

Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables en vía administrativa o jurisdiccional, por cualquier propietario que hubiese salvado su voto en la Asamblea, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto. Para impugnar los acuerdos de la Asamblea, el propietario deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Entidad Urbanística o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Art. 35. Las diferencias que se puedan dar entre miembros de la entidad serán resueltas por arbitraje de la Junta Directiva, cuya resolución, sin perjuicios de lo expresado en el artículo anterior, será inmediatamente ejecutiva.

Art. 36. En todo aquello que no esté previsto por la Ley del Suelo, su Reglamento ni por estos estatutos ni otras normas reguladoras, se considera como supletoria la Ley de Propiedad Horizontal.

Art. 37. De las actas de los acuerdos de la Asamblea General, una vez aprobados, se remitirá un ejemplar por correo a todos y cada uno de los miembros de la entidad.

Además, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En todo caso, los libros de actas estarán a disposición de cualquier miembro de la entidad para su examen y consulta.

Art. 38. Pago de cuotas.—1. Todos los partícipes están obligados a aportar las cantidades que les correspondan para el levantamiento de las cosas comunes y de acuerdo con los coeficientes de participación y demás condiciones que se fijan en estas disposiciones.

2. Las aportaciones de los partícipes serán depositadas en cuenta bancaria a nombre de la entidad.

3. De la cuenta o cuentas bancarias a que se alude en el punto anterior, solo se podrá disponer mediante dos firmas autorizadas, conjuntas, pertenecientes a miembros de la Junta Directiva o administrador.

4. Los fondos de la entidad solo podrán ser destinados al pago de los compromisos contraídos para el cumplimiento del objeto y fines de la misma.

5. Las aportaciones de los partícipes serán hechas a la entidad a petición de la Junta Directiva, quien justificará tales aportaciones en función de los gastos a efectuar por la entidad.

Capítulo VII

De las obras de urbanización, mantenimiento y reparación

Art. 39. Las obras de urbanización se mantendrán conforme al proyecto de urbanización, normas subsidiarias o plan general en cada momento vigente y de las compañías suministradoras de servicios.

Los propietarios en “Residencial Soto Real” respetarán en todo momento e íntegramente las características estéticas y de acabado, tanto de vallas de cerramientos en calles y linderos, de fachadas de las viviendas de “Residencial Soto Real”, sirviendo en todo momento de única referencia el proyecto de ejecución que sirvió para concesión de licencia de obra a la promotora del conjunto “Anferca, Sociedad Limitada”. El mantenimiento y reparaciones deberán respetar siempre dichas características estéticas y de acabado, teniendo legitimidad cualquier propietario en la entidad a realizar la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento si se entiende que cualquier propietario en “Residencial Soto Real”, no cumple con las normas previstas en este artículo.

Art. 40. Conservación.—La conservación general de la urbanización corresponderá a la entidad urbanística, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer con el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo en orden a su participación en la prestación y apoyo de determinados servicios.

Capítulo VIII

Funciones propias de la Junta Directiva

Art. 41. Sus funciones propias son:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias y de los acuerdos de la Asamblea General.

b) Presentar las cuentas y balances de la entidad.

c) Convocar las sesiones de las asambleas generales.

d) Proponer a la Asamblea General, los correspondientes programas y presupuestos necesarios.

e) Ejecutar, gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

f) Nombrar el administrador o, en su caso, el administrador-secretario, los consultores técnicos y jurídicos y todos aquellos servicios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad.

g) Interpretar los estatutos y normas reguladoras, velando por su cumplimiento.

h) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la entidad y de sus miembros.

i) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro por la vía del apremio de las cuotas, tanto por concepto de mantenimiento como de obras, que correspondan a los miembros de la entidad que no satisfagan sus importes.

j) Informar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la entidad.

k) Vigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la entidad; fiscalizando y comprobando la actuación y gestión de las empresas constructoras y de servicios.

l) Requerir el Ayuntamiento para que actúe con urgencia en los casos de daños.

m) Actuar por delegación municipal en las obras a realizar de acuerdo con las necesidades de mantenimiento y las previsiones de la Asamblea General.

n) Colaborar en el Ayuntamiento en el cobro de las cuotas de mantenimiento y de obras.

o) Intervenir con la firma de, al menos, dos miembros de esta junta, todas las autorizaciones de pago.

Art. 42. Son funciones propias del presidente:

1. Ostentar la representación legal de la entidad ante las autoridades, tribunales, administración y organismos públicos, e instituciones y entidades privadas.

2. Velar por el mantenimiento de correctas relaciones con el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y por una eficaz colaboración en las iniciativas.

3. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, presidiendo sus sesiones.

4. Revisar las actas de las sesiones e impulsar el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en ellas reflejadas.

5. Suscribir los compromisos que, conjuntamente con el Ayuntamiento, se tomen en orden a cumplir las finalidades de la entidad.

6. Interponer reclamaciones por la vía administrativa en la jurisdicción ordinaria o especial, ejercer acciones y otorgar poderes a terceros. Todas estas facultades precisarán, o bien la unanimidad de la Junta Directiva e inclusión en el orden del día de la sesión de la Asamblea General inmediata posterior, o bien el acuerdo previo de la mencionada Asamblea General.

7. Ordenar los pagos a realizar por la entidad, con la intervención de, al menos, dos miembros de la Junta Directiva.

Art. 43. Son funciones propias del vicepresidente:

1. Sustituir al presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier otro motivo que los justifique.

2. Actuar por delegación del presidente en la forma que este disponga.

3. Seguir y colaborar en las acciones del presidente a fin de poder sustituirle adecuadamente si fuese necesario.

Art. 44. Son funciones propias del secretario:

1. Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de las cuales dará fe y firmará conjuntamente con el presidente.

2. Enviar copia de las actas a los miembros de la entidad.

3. Llevar en relación con el Ayuntamiento control de parcelación y de los titulares que integran la entidad.

4. Custodiar los libros y documentos de la entidad que no hagan referencia a la administración contable de la misma.

5. Librar certificaciones que hagan referencia a los libros que están bajo su custodia, con el visto bueno del presidente.

6. Preparar, redactar y enviar a los miembros de la entidad la memoria bianual.

7. Llevar la correspondencia que necesite mantener la entidad.

8. Cualquier otra función que dentro de sus competencias le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

Art. 45. Son funciones propias del tesorero:

1. Revisar las operaciones contables, movimiento de fondos, etcétera, realizadas por el administrador.

2. Comprobar que el administrador lleva la contabilidad de la entidad de acuerdo con los principios y normas contables establecidas en estos estatutos.

3. Comprobar que los libros de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, llevados por el administrador-secretario, están actualizados y transcritos correctamente y al día.

4. Seguir el proceso del presupuesto aprobado.

Art. 46. Son funciones propias de las vocales:

1. Seguir y colaborar en las tareas del administrador-secretario y del tesorero, al objeto de poderlos sustituir adecuadamente si así fuese necesario.

2. Cualquier función que, dentro de las competencias de la Junta Directiva, les encomiende la Asamblea General o la propia Junta Directiva.

Art. 47. Son funciones de la Comisión Censora de Cuentas:

1. Examinar emitir su informe por escrito de las cuentas.

2. Del examen e informe de las cuentas y balances se levantará el acta correspondiente que será transcrita en el libro oficial de actas de la entidad.

Capítulo IX

Representante de la administración actuante

Art. 48. Son funciones propias de la administración actuante:

a) Informar a la administración de los objetivos y del orden de prioridades que la entidad urbanística tiene.

b) Coordinar y agilizar la operatividad de los programas de la entidad con las necesarias acciones administrativas.

c) Informar a los órganos de gobierno de la entidad de las posibilidades municipales en orden a tomar las medidas necesarias para alcanzar el nivel de infraestructura previstas en las normas subsidiarias.

d) Requerir siempre que lo crea conveniente, la colaboración de la entidad.

Capítulo X

Art. 49. Administración y gestión.—La Junta Directiva podrá encomendar a un administrador profesional cualificado, la realización de todas o algunas de las funciones de sus miembros. Ha de ser profesional colegiado o presentar certificación expedida por el colegio correspondiente de su capacidad legal, etcétera.

El administrador será civilmente responsable de las funciones encomendadas y los cargos de la Junta Directiva habrán de supervisar las materias de sus respectivas competencias.

La contabilidad y registro oficiales serán llevados de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y otros del código de comercio.

Capítulo XI

Disolución y liquidación

Art. 50. La entidad urbanística, cuya duración será indefinida en tanto subsistan sus obligaciones de conservación, se disolverá en el momento en que el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo asuma el deber de conservar y mantener la obra de urbanización perteneciente al S-1 “Las Viñuelas Sur” y objeto de esta entidad urbanística.

En el supuesto de disolución de la entidad, actuará como Junta Liquidadora la última Junta Directiva.

El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros copropietarios según los coeficientes de participación.

Art. 51. La disolución y liquidación de la entidad urbanística precisará el visto bueno del Ayuntamiento de Colmenar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—La Entidad Urbanística de Conservación se constituirá formalmente una vez exista en número suficiente de quórum en “Residencial Soto Real”, según lo previsto en los presentes estatutos.

Segunda.—Inicialmente se establecerá una cuota que cubra el coste de la puesta en marcha de la Entidad Urbanística de Conservación.

Tercera.—Los estatutos serán desarrollados si se considera preciso en su momento por un Reglamento de Régimen Interior.

En Colmenar del Arroyo, a 2 de agosto de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(02/5.826/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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