Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

116
Nombramiento juez paz sustituto de Chinchón

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada en el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Primero.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Chinchón.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Chinchón en el que se propone el nombramiento de don Roberto Recas García para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, por nueve votos a favor y tres abstenciones, que representa la mayoría absoluta, del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz, relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: nombrar juez de paz sustituto de Chinchón a don Roberto Recas García.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Valdemoro, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Chinchón, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/39.528/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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