Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Delegación competencias

Celebradas las elecciones locales el día 22 de mayo de 2011, convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a la Comunidad de Madrid, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 11 de junio de 2011, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resolví delegar competencias en los concejales don Justo Lozano Alonso, doña Concepción Morales Taboada, doña Rosa Preciado Lage, don Francisco Javier Díaz Ruiz y don Fernando López Sevillano.

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, de conformidad con los artículos 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986 y 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 114, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente resuelvo:

Primero.—Avocar todas las competencias delegadas en concejales anteriormente, con la finalidad de realizar una nueva redistribución de las competencias delegadas, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal desde la experiencia adquirida y con el mejor aprovechamiento de las capacidades de todos y cada uno de los concejales implicados.

Segundo.—Delegar competencias en las materias y concejales que figuran a continuación:

I) Delegación de competencias en materia de Urbanismo, Obras y Servicios: don Justo Lozano Alonso.

Delegar en el miembro de la Corporación, don Justo Lozano Alonso, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de servicios (limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio, que junto con las anteriormente delegadas quedan refundidas como sigue), el ejercicio de las atribuciones en materia de:

— Urbanismo:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de Urbanismo a los Servicios Técnicos Municipales.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio dentro de las competencias delegadas.

3. Elevar a la comisión informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.

5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

7. Control y supervisión de las licencias de obra.

— Obras:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contactos con las entidades suministradoras de las aguas potables a la población, manifestando cuando proceda los criterios municipales en dicha materia.

4. Elevar a la comisión informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Mantenimiento de aceras y vías públicas y de edificios municipales.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Brigada de Obras.

8. Gestión, coordinación y dirección de las obras ejecutadas por el personal al servicio del Ayuntamiento o empresas adjudicatarias.

— Servicios:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía-Presidencia, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Elevar a la comisión informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

4. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios públicos, incluido limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

II) Delegación de competencias en materia de Medio Ambiente, Parques y Jardines: doña Concepción Morales Taboada.

Delegar en el miembro de la Corporación, doña Concepción Morales Taboada, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Medio Ambiente:

1. Señalar las directrices generales en materia de Medio Ambiente.

2. Formular propuestas de protección y defensa del paisaje urbano y los aspectos ornamentales del municipio.

3. Propuestas de informes de calidad ambiental y seguimiento del desarrollo de los mismos en coordinación con urbanismo.

4. Realización y gestión de actividades propias del Ayuntamiento, competencia de la Alcaldía, y complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas en materia de protección del medio ambiente.

5. Cualquier otra competencia que pueda corresponder a la Alcaldía por la legislación sectorial autonómica o estatal sobre protección del medio ambiente.

— Parques y jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

2. Inspección, fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

III) Delegación de competencias en materia de Servicios Sociales, Mujer, Tercera Edad e Inmigración: doña Rosa Elena Preciado Lage.

Delegar en el miembro de la Corporación, doña Rosa Elena Preciado Lage, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Servicios Sociales, Tercera Edad e Inmigración:

1. Fijar las directrices generales y elaboración de propuestas.

2. Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones y circulares, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

3. Atención de la problemática propia de los mayores en el término municipal.

4. Gestión y coordinación de los servicios sociales del Ayuntamiento.

5. Relaciones con el Centro de Mayores y las Asociaciones de Mayores.

6. Relaciones con la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”.

7. Relaciones con las asociaciones de inmigrantes, y atención a la problemática específica de este colectivo.

— Mujer:

1. Relaciones con la Dirección General de la Mujer para proponer actividades.

2. Atención de la problemática propia de la mujer en el término municipal.

3. Atención a los cursos de formación específica dirigidos a mujeres.

Elevar a la comisión informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

IV) Delegación de competencias en materia de Seguridad Ciudadana, Juventud y Deportes, Participación Ciudadana y Fiestas Locales: don Francisco Javier Díaz Ruiz.

Delegar en el miembro de la Corporación, don Francisco Javier Díaz Ruiz, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Seguridad Ciudadana:

1. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

3. Dirigir y organizar el Cuerpo de Policía Local de Colmenarejo, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización de los mismos.

4. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del cuerpo de Policía Local a su cargo.

— Deportes, Juventud:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Deportes, Juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Fijar la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

7. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

8. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

9. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

— Participación Ciudadana:

1. Gestión, dirección y fomento de los instrumentos de participación ciudadana y coordinación con las diferentes Concejalías en los temas de participación ciudadana que les corresponda.

2. Coordinación entre los Consejos Sectoriales.

3. Relaciones con las asociaciones vecinales.

4. Gestión y coordinación del Registro Municipal de Asociaciones.

V) Delegación de competencias en materia de Desarrollo Local, Comercio y Cultura: don Fernando López Sevillano.

Delegar en el miembro de la Corporación, don Fernando López Sevillano, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de Desarrollo Local, Comercio y Cultura:

— Desarrollo Local y Comercio:

1. Coordinación de las actividades de la Agencia de Desarrollo Local.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

— Cultura:

1. Gestión, fomento y coordinación de la celebración de las fiestas populares.

2. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

3. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones Públicas en asuntos culturales.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa.

Cuarto.—La delegación comprende, tanto las facultades de dirección y gestión. Y la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, cuando el concejal-delegado sea miembro de la Junta de Gobierno Local.

Quinto.—El concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.

Colmenarejo, a 11 de diciembre de 2013.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/40.604/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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