Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-93

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

PERSONAL

93
Delegación de competencias

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 6039/2013, de 2 de diciembre, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

«Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto asimismo que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia.

Mediante decreto de esta Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011, y con número de decreto 2297/2011, se efectuó la organización municipal en cinco áreas ejecutivas, y se efectuaron las delegaciones en cada uno de los concejales que en el mismo decreto se señalan.

No obstante, las actuales circunstancias aconsejan proceder a una modificación del decreto anteriormente citado.

Por todo ello, por esta Alcaldía-Presidencia se resuelve:

Primero.—Nombrar a doña Luz Matas Soto quinta teniente de alcalde, concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Formación, y delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Planificación, fomento y coordinación del desarrollo empresarial, industrial y comercial.

b) Gestión y tramitación de Fondos Estructurales y Programas Europeos, subvenciones del Estado y de la Comunidad de Madrid al empleo, desarrollo empresarial, industrial y comercial.

c) Gestión y coordinación del centro de iniciativas empresariales.

d) La representación municipal como miembro de pleno derecho, con voz y voto, en el Consejo Económico y Social de Rivas-Vaciamadrid.

e) Gestión y control de los mercados periódicos y de la venta ambulante.

f) Incoación de expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos en materia de comercio.

g) Gestión completa de la Agencia de Colocación, del Instituto para la Formación Integral y del Empleo y del Centro de Formación.

h) Coordinación y gestión de las políticas activas de empleo y de formación para el empleo.

i) Desarrollo de proyectos de empleo agrícola en coordinación con el Área de Ordenación del Territorio.

Y todas aquellas competencias que la ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Segundo.—Igualmente seguirá desempeñando todos aquellos asuntos y materias que le fueron delegados por esta Alcaldía mediante el decreto 2297/2011 como concejala-delegada de Presidencia, siendo las competencias delegadas, en esta materia, las siguientes:

a) Coordinación de los órganos administrativos municipales, en particular, Secretaría General, Asesoría Jurídica y Régimen Sancionador.

b) Órganos colegiados.

c) Defensa y promoción de derechos de consumidores y usuarios. Oficina de la OMIC.

d) Dirección del Gabinete de Alcaldía.

e) Enlace con la Coordinación Municipal. A estos efectos, supervisará los aspectos legales que las Áreas soliciten, orientando periódicamente sobre las disposiciones normativas.

Y todas aquellas competencias que la ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Tercero.—Señalar que las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual.

Cuarto.—Disponer que todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por la concejala-delegada hagan expresa mención al presente decreto de delegación debiendo reseñar debajo del cargo el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de ..............., PD 6039/2013, de 2 de diciembre”, por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto y los nombramientos del decreto 2297/2011 serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Sexto.—Notificar íntegramente esta resolución a la concejala-delegada entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Séptimo.—Disponer que la concejala-delegada autorice y disponga gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Octavo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre».

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/40.542/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-93