Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2013, de modificación de ordenanzas municipales (ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales), mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 30 de octubre de 2013, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Queda expresamente derogada la modificación de la ordenanza introducida en el año 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2005), relativa a la bonificación a favor de las familias numerosas, que pasa a regularse conforme al siguiente artículo que se introduce con la presente modificación:

Art. 3. Bonificaciones familias numerosas.—1. Podrán solicitar una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal.

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuran empadronados todos los miembros de la familia numerosa, y que está constituida por la unidad urbana donde reside la misma. Quedan excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual.

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid. No obstante, las solicitudes que se presenten antes del 1 de abril, podrán surtir efectos en el mismo ejercicio, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento. En los supuestos de caducidad del título de familia numerosa deberá presentarse una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

Se entenderá que se han producido variaciones, entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado y en los supuestos de cambio de domicilio. Las variaciones deberán ponerse en conocimiento del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Venturada en el plazo de un mes desde que se produjera la citada variación.

No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

2. La bonificación a que se refieren los apartados anteriores será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Venturada a 31 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente podrá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES

Art. 38. Domiciliación bancaria.

4. (...) Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento hasta el 31 de mayo del año en el que se pretenda que surta efectos; en caso contrario, será de aplicación en el ejercicio siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 9 de diciembre de 2013.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/40.527/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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