Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que fue adoptado provisionalmente por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013. Publicado anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2013, y periódico “La Razón” de 24 de octubre de 2013. Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegación/reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Texto que se modifica: se añade el punto 4.2.b) al artículo 4, quedando de la siguiente forma:

Art. 4. Exenciones y bonificaciones.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece una bonificación del 4,5 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para todos aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado en una entidad bancaria el pago del recibo.

Para disfrutar de la bonificación será requisito necesario que la domiciliación efectuada por el sujeto pasivo incluya no solo el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica sino también, de existir, el del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y el de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

El pago del tributo con la bonificación del 4,5 por 100 se hará efectivo el último día del período ordinario de cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria. Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo por causa imputable al interesado devendrá inaplicable automáticamente la bonificación.

En el caso de que el sujeto pasivo no tuviese domiciliado el pago del impuesto deberá solicitar la domiciliación en el impreso que al efecto se establezca hasta el último día del mes de enero para que surta efecto en el período impositivo, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, se deje de realizar el pago en los términos establecidos o se produzca un cambio de titularidad del vehículo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos en el período impositivo siguiente.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los vehículos de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud.

— No tener deudas en período ejecutivo a la fecha de presentación de solicitudes.

— Aportar copia del NIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse en este último caso la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

— Cuando se produzca un cambio de titularidad del vehículo no se mantendrá la domiciliación del recibo ni la bonificación, debiendo solicitarse nuevamente.

La presente bonificación regirá desde el 1 de enero de 2014, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

La presente bonificación será acumulable a otras a las que pudiera tener derecho el sujeto pasivo por este mismo tributo.

San Agustín del Guadalix, a 10 de diciembre de 2013.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/40.522/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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