Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-293

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

293
Procedimiento 1 de 2013

EDICTO

En el juicio número 1 de 2013 de modificación de medidas definitivas, seguido en el Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 42 de 2013

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—Don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado, visto este procedimiento a demanda de doña Najova Ep Zerouali Daymene, representada por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón y asistida por la letrada doña Angelina Castillo Haro, contra don Lhoucine Zerouali, en rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal representado por la ilustrísima señora doña Eva Rodero Navarro, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto esta sentencia con base en el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas que ha dado lugar a este procedimiento, declaro la obligación de don Lhoucine Zerouali de pagar la cantidad de 150 euros mensuales y actualizables anualmente conforme al IPC, en concepto de pensión de alimentos de su hija Malak Zerouali desde el 27 de diciembre de 2012 en que se interpuso la demanda hasta la mayoría de edad de la hija, salvo que entonces no haya completado su formación por causas que no le sean imputables, caso en el que subsistirá la obligación hasta la conclusión de dicha formación.

Asimismo, don Lhoucine Zerouali deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios de su hija Malak como los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, coste de seguros médicos privados y excursiones y actividades extraescolares entre otros.

Queda modificada también la sentencia de divorcio de 4 de mayo de 2010, de forma que desde la fecha de la presente resolución queda suprimida la facultad de don Lhoucine Zerouali de disfrutar estancias vacacionales con sus hijas.

No se condena en costas.

Notifíquese esta sentencia que no es firme, por ser apelable, si bien en un solo efecto según los artículos 456.3, 525.1.a y 774.5, ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito de apelación a presentar, en su caso, en este Juzgado conforme el artículo 458 de la LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se procede a notificar a don Lhoucine Zerouali.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.919/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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