Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-12

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 10823/2013, de 4 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En el artículo 7 de dicha Orden se establece que estas ayudas se solicitarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de alta del trabajador en Seguridad Social, cuando se trata de subvenciones para la contratación, o de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras.

Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la citada norma, para limitar el plazo de presentación de solicitudes.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Orden 345/2009, de 13 de febrero, queda modificada en los siguientes términos:

El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden será de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados, conforme a lo señalado en el artículo 3, o desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras que corresponda, y en todo caso antes del 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.

Las solicitudes se tramitarán según su orden de entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Madrid, a 4 de diciembre de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/41.652/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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