Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza fiscal

Por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2013, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre tracción mecánica. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 18 de noviembre de 2013, plazo que comenzó el día 19 de noviembre de 2013 y finalizó el día 24 de diciembre de 2013, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tabón de anuncios del Ayuntamiento.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5. A tenor de lo establecido en el artículo 95.6.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sobre la cuota del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 20 de diciembre de 2013.—El alcalde, José Conesa López.

(03/41.741/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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