Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131228-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

35
Procedimiento 929 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 929 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia el día 21 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 929 de 2012, a instancias de doña Patricia Alexandra Chicaiza Collaguazo, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Diógenes Vela Coronado, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de doña Patricia Alexandra Chicaiza Collaguazo, contra don Diógenes Vela Coronado, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se rijan de acuerdo a las siguiente medidas:

1. Las hijas menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No procede fijar régimen de visitas ni pensión por alimentos en estos momentos, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.

3. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diógenes Vela Coronado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/39.816/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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