Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131230-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 4

86
Procedimiento ordinario 424 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 424 de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 106 de 2013

En Majadahonda, a 24 de julio de 2013.—Vistos por doña Marta Marcos Ortiz, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 424 de 2012, en virtud de demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Juana Colmenero Castellanos, con la asistencia de la letrada doña Sofía Ciudad de las Pozas, contra la entidad “Oropesa, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre declaración de la validez de contratos privados de compraventa celebrados entre partes y elevación a escritura pública sin cargas, procede dictar sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Juana Colmenero Castellanos, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.o Declarar válido y eficaz el contrato privado de compraventa celebrado entre doña Juana Colemero Castellanos y su esposo don Faustino Pérez García, como compradores, y la entidad “Oropesa, Sociedad Anónima”, como vendedora, representada por su apoderado don Félix de Santiago Herranz, en fecha 24 de junio de 1982, cuyo objeto fue:

Urbana.—Sita en la calle Madrid, número 3, piso tercero, letra B, conjunto residencial “La Lobera”, del término municipal de Las Rozas de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Las Rozas, libro 185, tomo 2.114, folio 167, inscripción primera, finca registral número 11.188.

2.o Declarar válido y eficaz el contrato privado de compraventa celebrado entre doña Juana Colmenero Castellanos y su esposo don Faustino Pérez García, como compradores, y la entidad “Oropesa, Sociedad Anónima”, como vendedora, representada por su apoderado don Félix de Santiago Herranz, en fecha 16 de diciembre de 1982, cuyo objeto fue:

Una plaza de garaje identificada con el número 8, sita en los sótanos primero y segundo del conjunto residencial “La Lobera”, en la escritura de división horizontal, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Las Rozas, finca registral número 11.159, con la misma referencia catastral que el inmueble al que pertenece.

3.o Condenar a la demandada “Oropesa, Sociedad Anónima”, a que eleve a públicos de dichos contratos, mediante otorgamiento de escrituras públicas notariales en las que conste la cancelación total de todas las cargas registrales existentes que gravan dichos inmuebles, en plazo de treinta días desde la firmeza de esta resolución, y si no lo lleva a cabo, se acuerda que se lleven a cabo dichas escrituras con testimonio de esta resolución en la notaría que por turno corresponda de las de las Rozas, compareciendo al efecto solo la actora doña Juana Colmenero Castellanos.

4.o No se hace pronunciamiento sobre costas al no haber sido objeto de “pertítum” por la actora.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma a la representación de la actora a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dictada por la magistrada-juez que la dicta el día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.—De lo que doy fe.

En Madrid.—Firmado.

(02/8.670/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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