Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131230-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

9
ORDEN 3417/2013, de 11 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid y se dictan sus normas generales de organización.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, han establecido en sus fundamentos jurídicos, en el marco de lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas, la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales del ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, a través del cual se procede a adaptar el régimen relativo a las competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos de la Administración Local previsto en el anterior Acuerdo de Formación de 22 de marzo de 2010, a lo dispuesto por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional.

En este sentido, en el nuevo Acuerdo se recogen las nuevas competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales dentro de su ámbito territorial y, en consecuencia, entre las novedades que incorpora a este respecto se prevé la creación en cada ámbito autonómico de una Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local, para la adecuada administración y gestión de dichos planes de formación.

De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, resulta preciso, por tanto, establecer la composición y normas generales de organización de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local que ha de actuar en el ámbito territorial de esta Administración Autonómica, conforme a los criterios establecidos sobre el particular en el propio Acuerdo.

La Orden se dicta al amparo de las facultades conferidas por los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 2.bis.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación con los artículos 1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y 2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Función Pública,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid y desarrollar sus normas generales de organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013.

Artículo 2

Adscripción

La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería con competencias en materia de formación de los empleados públicos, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Régimen jurídico

La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, por las presentes normas generales, por las normas específicas de funcionamiento que en su desarrollo se adopten, en su caso, en su seno y, con carácter general y en lo que sea adecuado a su naturaleza paritaria, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid serán las recogidas en el artículo 18 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, así como todas aquellas que se le pudieran atribuir legal o reglamentariamente.

Capítulo II

Organización

Artículo 5

Composición

1. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid es un órgano de carácter paritario.

2. La representación de la Administración será unitaria y estará constituida por:

a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación de los empleados públicos, que la presidirá, o persona en quien delegue.

b) El titular de la Dirección General con competencias en materia de administración local, o persona en quien delegue.

c) Dos vocales designados por la Federación de Municipios de Madrid, de entre sus técnicos.

3. Asimismo, formarán parte de la Comisión cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas que cuenten con presencia en las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. Un Secretario designado por el Presidente, entre el personal funcionario de la Dirección General con competencias en materia de formación de los empleados públicos, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le suplirá la persona funcionaria designada en su lugar por el Presidente.

5. Cuando la índole de los asuntos que tratar así lo aconseje, podrán participar en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, los expertos en la materia que designe el Presidente.

Artículo 6

Designación y cese de sus miembros

1. Los miembros de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid que representen a la Administración de la Comunidad de Madrid, cesarán cuando lo hagan en el cargo que ocupan.

2. La designación y, en su caso, sustitución de los miembros de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid que representen a las organizaciones sindicales deberá acreditarse ante el Secretario.

Dichos miembros cesarán cuando les sea retirada la representación otorgada a tal efecto por la organización que les designó o por cambios derivados de las modificaciones habidas en cuanto a la representación obtenida en los sucesivos procesos electorales.

3. La designación y, en su caso, sustitución de los miembros de la Federación de Municipios de Madrid deberá acreditarse ante el Secretario.

Artículo 7

Presidencia

1. La Presidencia de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la Comisión.

c) Convocar las sesiones de la Comisión.

d) Presidir las sesiones y moderar los debates.

e) Ejecutar los acuerdos de la Comisión y ejercer las demás funciones que le están atribuidas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En caso de ausencia del Presidente o de la persona en quien delegue, la presidencia será ejercida por los representantes de la Administración, según el orden establecido en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.

Artículo 8

Secretaría

La Secretaría de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid tendrá las funciones establecidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en especial:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 9

Vocales

Corresponden a los vocales de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las siguientes funciones:

a) Recibir la convocatoria con el orden del día de las sesiones. Los documentos de trabajo se remitirán con antelación suficiente para favorecer el desarrollo y facilitar la adopción de acuerdos.

b) Asistir a las reuniones.

c) Presentar las propuestas que consideren oportunas, para canalizarlas en el seno de la Comisión.

d) Solicitar y recibir información para cumplir las funciones asignadas.

Capítulo III

Otras disposiciones

Artículo 10

Medios y sede

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en las dependencias de la Consejería con competencias en materia de formación de los empleados públicos, la cual facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 11

Retribuciones e indemnizaciones

Los miembros de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, de los grupos de trabajo que, en su caso, se pudieran constituir según sus normas de funcionamiento, así como los expertos que pudieran designarse no percibirán retribución económica alguna por razón de su cargo; asimismo, tampoco percibirán ningún tipo de indemnización o asistencia por su participación o concurrencia efectiva a las reuniones de dicho órgano.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de formación de los empleados públicos para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de diciembre de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/41.721/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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