Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140102-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

55
Procedimiento 1.731 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 1.731 de 2010, seguidos a instancias de don Tarik Anzaz, contra don Antonio Anastasio Cortés Cuevas y “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada Unipersonal”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora González Rivero, en nombre y representación de don Tarik Anzaz, contra don Antonio Anastasio Cortés Cuevas y “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en su mérito, condeno solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de 12.135,68 euros, más intereses desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnen (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Estudios Jurídicos Goya, Sociedad Limitada Unipersonal”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/40.968/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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