Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-1

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 3634/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, mediante la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses y se convocan las correspondientes bolsas de selección de personal interino.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 472 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El nombramiento de funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación por funcionario de carrera, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 30 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Los nombramientos de funcionarios interinos a que se refiere esta Orden deberán ajustarse a las previsiones normativas de carácter general que se contienen en las leyes de presupuestos y sus normas de desarrollo, respecto de las relaciones de servicio de carácter temporal.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid; este programa se concreta, principalmente, en la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder al citado Cuerpo, que viene a equipararse al principio de mérito y capacidad, así como en la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, experiencia que va unida a la capacidad, en cuanto presumible de la experiencia y valorándose la formación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el Acuerdo suscrito por la Administración y las organizaciones sindicales CC OO, CSI-CSIF, STAJ y UGT, integradas en la Mesa Sectorial de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, se contemplan los criterios conforme a los cuales han de ordenarse las bolsas.

Por todo ello, y con arreglo a las competencias asumidas en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, para garantizar que las necesidades del servicio de la Justicia queden suficientemente cubiertas y, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del sistema de selección de los funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses, del régimen aplicable a su nombramiento y cese, así como la convocatoria de la correspondiente bolsa de interinos.

2. La Orden será de aplicación en los Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia adscritos competencialmente a la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios interinos nombrados desempeñarán los puestos correspondientes a los centros de destino a que se refiere el artículo 521.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos destinos hasta la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se corresponderán con los puestos de la estructura actual.

Artículo 2

Procedimiento de selección de funcionarios interinos y régimen jurídico aplicable

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los centros de destino de la Administración de Justicia, a partir de la publicación de esta Orden se constituirá una “bolsa de selección de personal interino” para la cobertura temporal de las plazas del Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Si se agotara la bolsa indicada en el apartado anterior, se procederá a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, recurriendo a la bolsa de trabajo constituida en el Colegio Oficial de Médicos.

3. A los funcionarios interinos les será de aplicación el régimen de derechos de los funcionarios de carrera en la medida que sea adecuado a la naturaleza de su condición, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Los integrantes de la bolsa que tengan la condición de discapacitados deberán acreditar la compatibilidad funcional con el desempeño de tareas que corresponden al Cuerpo de Médicos Forenses como condición indispensable para poder ser nombrados como funcionarios interinos.

Capítulo II

Convocatoria y bases de las bolsas

Artículo 3

Convocatoria de la bolsa de interinos

Se procede a la convocatoria de la bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.—Requisitos generales para la integración en la bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses.

1. Los aspirantes a formar parte de la bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Hallarse en posesión, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de Licenciado en Medicina o equivalente.

c) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una Administración Pública, ni suspendido para el ejercicio de la función pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

Los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles, asimismo, en el momento del nombramiento como funcionarios interinos.

2. Para formar parte de la bolsa de selección de personal interino deberá reunirse, además, alguno de los siguientes requisitos:

— Haber superado alguno de los ejercicios de los dos últimos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

— Haber prestado servicios durante un período mínimo de un año, dentro de los últimos seis años, en el Cuerpo de Médicos Forenses

— Haber participado en cursos de formación con impartición de materias relacionadas con la actividad médico forense en los últimos seis años.

Segunda.—Solicitudes de participación:

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo I , deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses y, en todo caso, se deberán acompañar, necesariamente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

c) Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino se deberán aportar los correspondientes certificados de servicios prestados emitidos por la Administración competente. En el caso de servicios prestados, a partir de 1 de junio de 2003, en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid estos se comprobarán de oficio.

Se tendrán en cuenta únicamente aquellos servicios prestados que los interesados aleguen en la solicitud de incorporación a la bolsa.

d) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

e) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite su discapacidad.

2. Los funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios durante el período del plazo de presentación de instancias y deseen integrarse en las bolsas de selección de personal interino, reguladas en la presente Orden, deberán formular solicitud de integración en las bolsas de selección.

3. Las solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:

a) En cualquiera de los registros de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid.

b) Por correo administrativo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se envíen a través de las Oficinas de Correos deberán ser certificadas y los interesados deberán remitir las solicitudes que contengan el sello de “certificado” de la Oficina de Correos.

Las que se remitan a través de otros órganos deberán contener el sello de entrada en su correspondiente Registro.

La fecha que conste en el sello de Registro de Entrada o del certificado de la Oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la Oficina de Correos, se considerará como presentada fuera de plazo y no será admitida.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Gran Vía, número 18, tercera planta, 28014 Madrid.

Tercera.—Comisión de Valoración:

1. A los efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por los solicitantes y valorar los méritos aportados se constituirá una Comisión de Valoración de funcionarios interinos. Esta Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.

Todos los integrantes de la Comisión de Valoración serán funcionarios de carrera con la condición de Licenciados.

2. Los miembros de las Comisiones serán designados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

3. La Comisión podrá requerir el asesoramiento de personal especializado en medicina legal y forense de cara al planteamiento de cualquier duda en cuanto a la aceptación y valoración de los méritos alegados por los solicitantes.

4. La composición de la Comisión de Valoración se publicará en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial y Fiscalía, así como en los Decanatos de los Juzgados, en la sede del Instituto Anatómico Forense, en la Clínica Médico-Forense, en las distintas sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

5. La comisión en su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.—Valoración de méritos y ordenación de los interesados en las bolsas de interinos:

1. Se constituirá la bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses atendiendo a la puntuación otorgada a los solicitantes admitidos según el criterio de valoración de méritos que a continuación se especifica, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Por cada tres meses completos de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el Cuerpo de Médicos Forenses: 1 punto, con un máximo de 60 puntos.

b) Por superación de todos los ejercicios de alguno de los dos últimos procesos selectivos y no haber obtenido plaza: 5 puntos.

c) Por cada ejercicio superado de alguno de los dos últimos procesos selectivos celebrados: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Por la especialidad de Medicina Legal y Forense: 3 puntos.

e) Por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Anatomía Patológica o Medicina del Trabajo y Doctorado en Medicina: 2 puntos, hasta un máximo de 8.

f) Por formación específica: Se valorarán los cursos de formación relacionados con el ejercicio de la medicina forense de acuerdo con el siguiente baremo:

— Curso de más de 300 horas o un curso académico: 2 puntos.

— Curso de 151 a 300 horas o mas de seis meses: 1,40 puntos.

— Curso de 71 a 150 horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— Curso de 31 a 70 horas o más de dos meses: 0,40 puntos.

— Curso de 20 a 30 horas o más de un mes: 0,20 puntos.

La puntuación máxima que podrá otorgarse por los méritos recogidos en este apartado será de 6 puntos. No se puntuarán los cursos alegados para justificar el cumplimiento del requisito exigido en el apartado 2 de la base segunda del presente artículo.

2. En el supuesto de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) de la base cuarta de este artículo. En caso de persistir la igualdad en la puntación, se tendrá en cuenta la prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo aprobada, publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta.—Formación de las listas y aprobación de la bolsa de selección de interinos:

1. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a la publicación de las listas provisionales de aspirantes excluidos, indicando las causas de exclusión, y de las listas provisionales de aspirantes admitidos, según las preferencias señaladas, por orden alfabético y puntuación obtenida.

2. Las listas provisionales se publicarán en los tablones oficiales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Provincial y de los Decanatos de los Juzgados; del Instituto Anatómico Forense y de la Clínica Médico Forense, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, facilitándose a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

3. Los interesados dispondrán de diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para formular alegaciones, sobre cualquiera de los datos contenidos en las listas, ante el órgano que ha realizado la convocatoria, y para presentar, en el caso de los aspirantes excluidos, la documentación necesaria para la subsanación de la causa de exclusión. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento, presentado en el plazo de subsanación, que suponga ampliación de méritos.

4. Evacuado el trámite de subsanación de solicitudes, y a la vista de los resultados, la Comisión de Valoración formulará la propuesta definitiva de la bolsa de selección de interinos que elevará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su aprobación y dispondrá su inserción en los tablones de anuncios especificados en el apartado 2 de esta base.

Capítulo III

Régimen general de convocatorias

Artículo 4

Vigencia y nuevas convocatorias

1. La bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses definitivamente constituida tendrá una vigencia de tres años, prorrogables por un año más, sin perjuicio de que pueda tener una vigencia menor, según lo señalado a continuación.

2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, podrá proceder a la convocatoria de nueva bolsa de selección de interinos, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, en el plazo de un año a contar desde la publicación de la propuesta definitiva de la bolsa de selección de interinos resultante de la presente o sucesivas convocatorias y, en cualquier momento, en los casos en que se produjese su agotamiento o una modificación legislativa. La convocatoria se anunciará en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial y Fiscalía, así como en los Decanatos de los Juzgados, en los de la sede del Instituto Anatómico Forense, en los de la Clínica Médico Forense, en los de la sede de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

Capítulo IV

Gestión de las bolsas de interinos

Artículo 5

Órgano competente y posición en las bolsas

1. La gestión de la bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses se llevará a cabo por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Los funcionarios interinos incluidos en esta bolsa se integrarán de oficio en la misma, salvo que expresamente manifiesten lo contrario, cuando cesen por cualquiera de los motivos previstos en la normativa vigente, pasando a ocupar la posición que originariamente les correspondía, con idéntica puntuación.

Si la prestación de servicios fuese por un período superior a un año desde el último nombramiento, pasarán a ocupar el último lugar en el orden de las bolsas.

Artículo 6

Procedimiento de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos

Cuando en un Órgano Judicial, Fiscalía o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, el Secretario Judicial, Fiscal Jefe o Director del Órgano técnico formulará solicitud de nombramiento, que justifique las necesidades de cobertura, que será remitida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

La solicitud se efectuará cumplimentando el modelo Anexo II a esta Orden.

Artículo 7

Nombramiento

1. Una vez recibida la notificación de la propuesta de nombramiento, el seleccionado deberá presentar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que a continuación se detallan, salvo causa de fuerza mayor apreciada, en su caso, por la Administración, teniendo en cuenta que la falta de presentación supone la renuncia al nombramiento y la baja automática de la bolsa:

a) Declaración jurada de no hallarse condenado, procesado ni imputado por delito doloso, incurso en causa de incompatibilidad ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo.

c) Certificado médico oficial o documento expedido por facultativo del Instituto de Salud correspondiente, que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, que le incapacite para el desempeño del cargo.

d) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo cuyas funciones van a desempeñar.

La documentación contemplada en el apartado b) deberá aportarse únicamente en el primer nombramiento que se realice como funcionario interino.

2. Los nombramientos y el consiguiente cese como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. La toma de posesión se efectuará en la fecha que se indique por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 8

Cese

1. Los nombramientos que se efectúen al amparo de la presente Orden tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma efectiva por funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.

2. Los funcionarios interinos nombrados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se reincorpore de forma efectiva el titular.

3. El cese de los funcionarios interinos que desempeñen puestos vacantes incluidos en las convocatorias de concursos o de procesos selectivos que sean cubiertos por funcionarios de carrera, en aquellos casos en los que en el mismo órgano exista más de un puesto afectado, se realizará conforme al siguiente Orden:

a) En primer lugar cesarán en orden inverso a su antigüedad en el órgano los nombrados a través de la bolsa del Colegio Oficial de Médicos.

b) En segundo lugar, los interinos más modernos del centro de destino.

c) En caso de igualdad en cualquiera de los apartados anteriores se atenderá al orden en la Bolsa, cesando el de menor puntuación y, en caso que fuera necesario, se aplicará la prioridad alfabética correspondiente a la última oferta de empleo público aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. También constituirán causas de cese las siguientes:

a) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

b) Por sanción impuesta vía disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.

c) El cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, excepto que se hubiese acordado la prolongación de permanencia en el servicio activo.

d) La declaración de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

e) La renuncia del interesado.

f) La falta de reincorporación del funcionario interino una vez agotada la duración máxima de la situación de incapacidad temporal.

g) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

h) La falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición, en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

El cese del funcionario interino por las causas indicadas en los apartados a), b), c), d), e), f) y h) supondrá su exclusión definitiva de la bolsa de selección de personal interino.

Artículo 9

Causas de exclusión de las bolsas de selección de interinos

1. Serán causas de exclusión las indicadas en el artículo 8.4 de esta Orden.

2. Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de la bolsa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) Situación de incapacidad temporal.

b) Situación de maternidad o permiso por paternidad.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal en el momento de recibir la notificación de la propuesta de nombramiento.

e) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

f) Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia por parte del solicitante.

g) En los casos de violencia sobre la mujer en los que se hubieran incoado diligencias judiciales.

En el caso de que se produzca alguna de estas circunstancias se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

3. Una vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo máximo de quince días a contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la bolsa.

Artículo 10

Cese por falta de capacidad

1. Sin perjuicio de las causas establecidas en el artículo 9, los funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses podrán ser cesados por falta evidente de capacidad que impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición. El procedimiento no podrá iniciarse dentro del período de prácticas contemplado en el artículo 11 de la presente Orden.

2. El procedimiento se iniciará por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe motivado del responsable funcional de cualquiera de los centros de destino donde presta sus servicios el funcionario interino.

3. La resolución de iniciación del procedimiento, junto con el informe motivado, se notificará al funcionario interino al objeto de que en el plazo de máximo de diez días hábiles desde su recepción, formule alegaciones y aporte documentos que estime pertinentes y solicite la práctica de las pruebas que considere oportunas para la defensa de sus derechos.

4. Finalizados los trámites se dará traslado a la Clínica Médico Forense y al Instituto Anatómico Forense de Madrid para la emisión del correspondiente informe y posteriormente se elevará a la Comisión de Seguimiento de la bolsa.

5. Finalmente, se dictará la correspondiente propuesta de resolución y se dará traslado al funcionario interino para que, previa vista del expediente, formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado y al centro de destino.

6. La duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de seis meses contados desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del mismo.

7. La resolución de cese por falta de capacidad o rendimiento conllevará el cese del funcionario interino en el puesto que ocupe y la exclusión de la bolsa de interinos.

8. El cese del funcionario interino por finalizar las causas que motivaron su nombramiento no impedirá la continuación del procedimiento en el caso de que sea nombrado de nuevo y no haya concluido el plazo de seis meses desde la fecha de iniciación del expediente.

9. En ningún caso, se procederá a la apertura del expediente regulado en este artículo cuando de los hechos informados se derive responsabilidad disciplinaria del funcionario. En este caso, se procederá a la apertura del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 11

Interinos en proceso de selección

1. Los aspirantes de las bolsas que no hayan completado, al menos, seis meses de servicios efectivos en el Cuerpo de Médicos Forenses y que sean nombrados, tendrán la consideración de funcionarios interinos en proceso de selección.

2. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses desde el nombramiento, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante el período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de funcionarios interinos.

3. Antes de la finalización del período de prácticas, los responsables funcionales de los órganos de destino podrán emitir un informe motivado en el caso de considerar que el funcionario interino no ha superado dicho período. En caso de no existir informe desfavorable una vez transcurrido el período de prácticas, este se entenderá superado.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento, sin haber transcurrido el período máximo de prácticas, se procederá a comunicar al responsable funcional la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.

5. Si el aspirante supera el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente y en el caso de que haya de continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

6. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de interinos. En este supuesto podrá acordarse nuevamente su inclusión en la bolsa de selección, si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento de las bolsas, en cuyo caso se comunicará al interesado para que solicite su reincorporación en el plazo de cinco días hábiles. En aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino se tendrán en cuenta los informes emitidos por todos los centros para considerar si el funcionario ha superado o no el citado período.

Artículo 12

Reasignación de puestos de funcionarios interinos

Aquellos funcionarios interinos que, por causa de discapacidad o enfermedad sobrevenida, no puedan realizar las funciones encomendadas en el centro de destino para el que hayan sido nombrados, serán reasignados a un nuevo puesto que se adapte a sus capacidades, previa solicitud expresa del interesado e informe del Servicio de Prevención.

En el caso de no existir en el momento de la solicitud un puesto que se adapte a sus capacidades, podrá instar su reincorporación a la bolsa de selección de personal interino, cesando en el puesto ocupado, y se procederá a su nombramiento una vez que se disponga del puesto adecuado.

Para ello, se dictará la correspondiente resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 13

Comisión de Seguimiento

1. A los efectos de seguimiento y resolución de conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación de esta orden, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la misma, de carácter paritario, integrada por un representante de cada organización sindical presente en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid e igual número de miembros en representación de la Administración.

2. Esta Comisión será informada, con carácter mensual, de los nombramientos, ceses y exclusiones que se produzcan en la bolsa de selección de personal interino. Asimismo, funcionará como órgano consultivo a los efectos de la interpretación, en caso de duda, de los preceptos de la presente Orden.

3. La Junta de Personal de funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, como órgano de representación, podrá recabar información sobre los criterios seguidos para la propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copia de las bolsas de selección de interinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen de nombramiento de interinos

En tanto no sean aprobadas y publicadas las Bolsas de selección de funcionarios interinos definitivas con sujeción a las normas contenidas en esta orden, se seguirán nombrando funcionarios interinos para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses conforme a la Orden, de 4 de julio de 2005, de la entonces Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Funcionario interinos en servicio activo

A los funcionarios interinos que en la actualidad estén prestando servicios como médicos forenses no se les exigirá el requisito de acceso del tiempo mínimo de servicios prestados en la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 4 de julio de 2005 de la entonces Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior mediante las que se establecía el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2005).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR





(03/100/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-1