Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

126
Ejecución 171 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Molina García, frente a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se decreta el embargo sobre los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, depósitos de valores o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid-Bankia”, “Colegio Luyferivas, Sociedad Limitada”, don Gonzalo Torres González, doña María Jaimez Cuervo Arango y don Héctor García Serna ostenta la empresa demandada “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada” (“INFORT”), por relaciones comerciales mantenidas con los mismos, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas y personas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.920/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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