Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

225
Ejecución 99 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 99 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Guerra García, frente a don Ismael Reynaldo Reyes Layza, sobre ejecución frozosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—Visto el anterior oficio recibido el día 20 de noviembre de 2013, únase.

Devueltas por el servicio de correos las notificaciones realizadas al ejecutado con fechas 13 y 23 de septiembre de 2013, remítanse las mismas junto con la presente a través del Servicio Común de Notificaciones y Embagos y envíese, preventivamente, oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación edictal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—Visto el escrito presentado por don Ismael Reynaldo Reyes Layza de fecha de entrada en este Juzgado 20 de septiembre de 2013, únase a los autos de su razón y dese traslado a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Reitérese, asimismo, el oficio de fecha 2 de septiembre de 2013 remitido a “Caixabank”, adelantándose a la entidad vía fax.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que del Servicio Público de Empleo Estatal perciba don Ismael Reynaldo Reyes Layza, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ismael Reynaldo Reyes Layza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.059/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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