Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-242

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

242
Procedimiento 102 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 102 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Fernández Avilés Plaza y doña Yolanda Lázaro Campos, frente a don José Eusebio Seco Gordillo, “Fotolab Energías III, Sociedad Limitada”, “Hazard Abogados, Sociedad Limitada”, “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Consultancy Firm, Sociedad Limitada”, “Hazard Consultants Group 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Servicios Financieros de Gestión 2009, Sociedad Limitada”, “Labaro Grupo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, “Seifer Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, y “Wolclub Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 242 de 2013, de fecha 8 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Yolanda Lázaro Campos y doña Mónica Fernández Áviles Plaza, contra “Hazard Servicios Financieros de Gestión 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Consultants Group 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Consultancy Firm, Sociedad Limitada”, “Hazard Abogados, Sociedad Limitada”, “Wolclub Consulting, Sociedad Limitada”, y “Seifer Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”:

Primero. Debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes y debo condenar y condeno a las empresas a que, a opción de las mismas, readmitan a las trabajadoras o les abonen solidariamente una indemnización de 21.734,14 euros en el caso de doña Yolanda Lázaro Campos y de 14.590,31 euros en el caso de doña Mónica Fernández Avilés Plaza, y caso de optar por la readmisión, a que les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12 de diciembre de 2012) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

Segundo. Debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que abonen a doña Yolanda Lázaro Campos la cantidad de 13.040,87 euros, y a doña Mónica Fernández Avilés Plaza la cantidad de 6.125,00 euros, en ambos casos más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser el ministerio fiscal, o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas así como las Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seifer Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, y “Hazard Consultants Group 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.967/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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