Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

81
Procedimiento 1.118 de 2012

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 1.118 de 2012, a instancias de don Felipe Vicente Correyero, representado por el procurador designado por el turno de oficio don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra doña Esther Expósito de la Cruz, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en procedimiento de divorcio presentada por don Felipe Vicente Correyero, representado por el procurador de los tribunales don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra doña Esther Expósito de la Cruz, declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

No modificar la medida relativa a la pensión de alimentos, gastos extraordinarios y ordinarios, fijada en el procedimiento de divorcio, seguido ante este Juzgado con el número 103 de 2006, en el que se dictó sentencia con fecha de 29 de marzo de 2006, manteniendo íntegramente su contenido.

Ampliar el régimen de visitas, acordando que el padre podrá tener a los menores el día 22 de julio de cada año, desde las diez a las veintidós horas, lo cual podrá tener lugar si en dicho período vacacional le corresponde tener a los menores.

Si en dicho período los menores estuvieren con la madre, el padre podrá tenerlos si los menores están en Madrid o, en su caso, se desarrollaría dicha estancia en el lugar donde la madre estuviere de vacaciones con los menores, teniendo, en su caso, siempre el padre que preavisar a la madre con cuarenta y ocho horas de antelación a su cumplimiento.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1118/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Esther Expósito de la Cruz mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/40.985/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-81