Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140103-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dispone la notificación por edictos de la Orden número 7946/2013, de 21 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que acuerda la imposición de una penalidad económica en el contrato de “Servicio de limpieza del Castillo de Manzanares el Real” (referencia C-150/001-10, expediente 05-AT-00034.4/2010).

Notificación de acuerdo de imposición de penalidades en el contrato de servicio de limpieza del Castillo de Manzanares el Real.

Intentada notificación al interesado sin haber podido practicarse, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 apartado quinto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar dicha notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Expediente: Servicio de limpieza del Castillo de Manzanares el Real (referencia C-150/001-10, expediente 05-AT-00034.4/2010).

— Interesado: “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal” (anteriormente “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”).

— Acto a notificar: Orden número 7946/2013, de 21 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que acuerda la imposición de una penalidad económica, por incumplimiento de la obligación de incorporar trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 de la plantilla:

«En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo y demás disposiciones de aplicación, cumplidos los plazos de presentación de la documentación requerida a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”), Sociedad Limitada, sin que se haya aportado para poder comprobar el cumplimiento de la obligación de incorporar trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 de la plantilla de la empresa, incoado procedimiento para la determinación de responsabilidades por incumplimiento de la citada obligación mediante Orden 2730/2013, de 24 de mayo, practicado el correspondiente trámite de audiencia, y de acuerdo con el informe de la Abogacía General de 25 de julio de 2013 y con el informe de la Subdirectora General de Régimen Económico-Presupuestario, de 21 de octubre de 2013,

DISPONGO

Imponer a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”), adjudicataria del contrato titulado servicio de limpieza del Castillo de Manzanares el Real, una penalidad económica por importe de 413,51 euros, correspondiente al 10 por 100 del importe de la garantía definitiva, por el incumplimiento de la obligación de incorporar trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 de la plantilla de la misma».

Para responder de las penalidades a que se refiere la orden se concede a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”), un plazo de quince días naturales para que, de manera voluntaria, haga efectivo el ingreso de la cantidad señalada en la cuenta que la Comunidad de Madrid tiene abierta en “Bankia” con el número 2038/0626/00/6000035212, especificando que el concepto por el que se hace el ingreso es “penalidades por incumplimiento/Decreto 213/1998/Consejería de Empleo, Turismo y Cultura” y presentar, dentro del plazo concedido el justificante correspondiente en el Área de Contratación (calle Alcalá, número 31, tercera planta, 28014 Madrid).

Asimismo se comunica que, de no realizar dicho ingreso, se procederá a iniciar el correspondiente expediente de incautación parcial de la garantía definitiva.

La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Orden que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Madrid, a 20 de diciembre de 2013.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.979/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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