Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

40
Procedimiento ordinario 1.310 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.310 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Arroyo Morgado, frente a Fundación Cultura y Comunicación, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña María Eugenia Arroyo Morgado, y declaro debida la cantidad de 4.171,07 euros de principal.

En consecuencia, condeno a Fundación Cultura y Comunicación a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone la actora la cantidad de 4.171,07 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, y a la anterior cantidad habrá de incrementarse el 10 por 100 de interés por mora desde el 20 de agosto de 2012 hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará a la actora la cantidad resultante hasta el límite legal por los conceptos salariales. No así por la indemnización a la que también está condenada la empresa. No procede la extensión de la mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1310/12 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/0490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Cultura y Comunicación, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.136/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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