Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

69
Procedimiento 582 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 582 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adam Pawel Wardak, don Andrzej Jan Durolek, don Krzystof Jan Marcinik, don Lukasz Tadeusz Mila, don Piotr Cieslewicz y don Rafael Tomás Redestowicz, frente a “Dantop Gann, Sociedad Limitada”, “Insifal, Sociedad Limitada”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 370 de 2013

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de este ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 582 de 2013 y acumulados, sobre despido y cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Adam Pawel Wardak, don Piotr Cieslewicz y don Andrzej Jan Durolek, representados por el letrado don Israel Casquete Molina; don Lukasz Tadeusz Mila, representado por el letrado don Israel Casquete Molina; don Krzystof Jan Marcinik y don Rafael Tomás Redestowicz, representados por el letrado don Israel Casquete Molina, y de otra, como demandadas, “Dantop Gann, Sociedad Limitada”, “Insifal, Sociedad Limitada”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, que no comparen, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Adam Pawel Wardak, don Piotr Cieslewicz, don Andrzej Jan Durolek, don Lukasz Tadeusz Mila, don Krzystof Jan Marcinik y don Rafael Tomás Redestowicz, frente a las empresas “Dantop Gann, Sociedad Limitada”, “Insifal, Sociedad Limitada”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes, así como extinguidos los contratos de trabajo que les unían a la empresa demandada “Insifal, Sociedad Limitada”, condenando a esta empresa y solidariamente a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, a abonarles, en concepto de indemnización, por consecuencia del despido improcedente y por omisión del preaviso de quince días en la comunicación del despido, respectivamente, las cantidades que a continuación se expresan para cada uno de los demandantes, absolviendo a la codemandada “Dantop Gann, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso:

A don Adam Pawel Wardak: 17.219,13 euros y 1.166,13 euros.

A don Lukasz Tadeusz Mila: 8.100,07 euros y 1.093,46 euros.

A don Andrzej Jan Durolek: 7.885,61 euros y 1.191,88 euros.

A don Piotr Cieslewicz: 8.324,42 euros y 1.258,21 euros.

A don Krzystof Jan Marcinik: 22.665,01 euros y 1.050,96 euros.

A don Rafael Tomás Redestowicz: 145.361,84 euros y 4.111,17 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, y además, acreditar haber satisfecho la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso, en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ““SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, “Insifal, Sociedad Limitada”, y “Dantop Gann, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.223/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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