Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-84

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

84
Procedimiento 461 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 461 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa Mantecón Martín, frente a “Alfonso Benítez, Sociedad Anónima”, “Aparcamientos Concertados, Sociedad Anónima”, “Aqualia Gestión 1”, “Aqualia Infraestructuras”, “Áridos de Melo”, “BBRPte, Castellana de Servicios, Sociedad Anónima”, “Catalana de Servicios, Sociedad Anónima”, “Cementos Portland Valderrivas, Sociedad Anónima”, “Clavegueram de Barcelona, Sociedad Anónima”, “Conservación de Sistemas, Contratas y Ventas, Sociedad Anónima”, “Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, “Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, Sociedad Anónima”, “FCC ACI, Sociedad Anónima”, “FCC Ámbito, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción”, “FCC Handling”, “FCC Industrial”, “FCC Logística, Sociedad Anónima”, “FCC Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, “FCC Servicios Ciudadanos”, “FCC Servicios Industriales y Energéticos, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Hermeriel, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Ibervía”, “Limpieza e Higiene de Cartagena, Sociedad Anónima”, “Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima”, “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Megaplas, Sociedad Anónima”, “Moviterra, Sociedad Anónima”, Municipal de Serveis, Sociedad Anónima”, “Pinturas Jaque, Sociedad Limitada”, “Prefabricados Delta, Sociedad Anónima”, “Proactiva Aguas del Archipiélago”, “Proactiva Doña Juana”, “Proactiva Medio Ambiente Colombia, Sociedad Anónima”, “Proactiva Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, “Proactiva Montería”, “Proactiva Oriente”, Proactiva Valle del Cauca”, “Proyectos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Publimob, Sociedad Anónima”, “Realia, Saneamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Seinsa”, “Sera.Q.A.Tunja ESP, Sociedad Anónima”, “Serveis d’Escombraries i Neteja, Sociedad Anónima”, “Servicios de Levante, Sociedad Anónima”, “Servicios Especiales de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Servía Cantó”, “Sistemas de Control y Comunicación, Sociedad Anónima”, “Sistemas y Vehículos de Alta Tecnología, Sociedad Anónima” (SVAT), “Técnicas de Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, “TIRSSA, Tratamiento Industrial de Residuos del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, y “Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de noviembre de 2013, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto a la prueba documental solicitada: requiérase a las demandadas a fin de que aporten en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Asimismo, ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remita vida laboral de las demandadas.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Amalia del Castillo de Comas.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 21 de octubre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada con fecha 18 de octubre de 2013 escrito de la demandada “Glavegueram de Barcelona, Sociedad Anónima”, personándose y comunicando que acudirá dicha parte asistida por letrado. Únase a los autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 21 de octubre de 2013.

Vista la anterior diligencia, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, dese traslado a las demás partes para que lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña Vanessa Mantecón Martín de la acción ejercitada en este procedimiento respecto de todos las demandadas salvo de “Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/61/0461/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, “FCC Handling”, “Proactiva Aguas del Archipiélago”, y “Sera.Q.A.Tunja ESP, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.141/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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