Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

97
Ejecución 57 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Cruz Villanueva, frente a “La Brujita Preciosa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de julio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha recibido comunicación del Juzgado de lo social número 34 de Madrid, comunicando el embargo del sobrante que pudiera resultar de la realización forzosa de los bienes embargados por este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.—En Madrid, a 5 de julio de 2013.

El anterior oficio únase a los autos de su razón, como se interesa y de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 611 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se tiene embargado por Juzgado social número 34 de Madrid, el sobrante que pudiera resultar en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento anteriormente referenciado, en una cuantía suficiente para cubrir la suma de 1.187 euros de principal y de 118,70 euros calculados para intereses legales y costas, que se reclaman en procedimiento de ejecución número 36 de 2012 de dicho órgano.

Existiendo un sobrante por importe de 171,04 euros a favor de la ejecutada “La Brujita Preciosa, Sociedad Limitada”, procédase a transferir la misma a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Comuníquese esta resolución al órgano embargante.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Brujita Preciosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.213/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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